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Transmitir derechos sin perder el alma (ni el control): lo que todo autor debe saber

Firmar un contrato de cesión no significa perder tu autoría ni abandonar tu creación. En teoría, significa decidir quién puede explotarla, cómo y hasta cuándo. Pero entre lo que la ley prevé y lo que ocurre realmente, suele haber una distancia incómoda. Muchos autores se enfrentan a contratos redactados por la otra parte, con cláusulas cerradas y cesiones amplísimas. Se les pide que entreguen todos sus derechos sin matices, sin limitaciones claras y, en ocasiones, sin la posibilidad real de negociar. En estos casos, la cesión se transforma en una renuncia de facto, aunque legalmente no deba serlo. Este artículo aborda algunos aspectos para tener en cuenta antes de firmar una cesión de derechos, con recomendaciones prácticas para proteger la posición del autor. 

¿Qué significa transmitir derechos de explotación? 

Transmitir derechos de explotación significa que el autor o titular de una obra (el cedente) autoriza a otro (el cesionario) a utilizarla legalmente en formas concretas. Esta figura exige ciertos requisitos legales para que sea válida y eficaz. Las cesiones no contemplan los derechos morales, que son irrenunciables; es decir, se limitan a los derechos de explotación sobre la obra en determinadas condiciones y modalidades. 

¿Qué se puede ceder y qué no?  

Todo empieza por el contrato (y debe constar por escrito):

  • Los derechos de explotación. Solo se entienden cedidos los derechos de explotación que se mencionen de forma expresa en el contrato. Este principio de taxatividad busca proteger al autor frente a interpretaciones amplias que puedan despojarle de facultades no contempladas al momento de contratar. No obstante, cabe aplicar una interpretación que permita entender cedido todo lo necesario para que el contrato tenga sentido, cumpla su finalidad y se ajuste a su naturaleza. 
    Un ejemplo es el de una productora audiovisual que encarga la composición de una banda sonora para una película: aunque no se mencione expresamente la cesión del derecho de comunicación pública, puede entenderse implícita si el uso previsto del encargo incluye su emisión en salas de cine o televisión. En cualquier caso, la regla general sigue siendo la necesidad de una mención expresa. Por ello, es recomendable redactar los contratos con claridad y precisión, evitando zonas grises que puedan dar lugar a conflictos. De lo contrario, si no se especifican de forma concreta las modalidades de explotación, la cesión se entenderá limitada únicamente a aquellas que se deduzcan necesariamente del contrato y resulten indispensables para cumplir su finalidad. 
  • El tiempo y el ámbito territorial. Una cesión que no indique expresamente su duración se presume otorgada por cinco años. Si no se menciona el ámbito territorial, se entiende limitada al país en que se realiza la cesión. Esto no es un detalle menor: puede marcar la diferencia entre una explotación legítima y una vulneración de derechos. Si el cesionario utiliza la obra fuera del plazo o territorio sin haberlo pactado de forma expresa, se arriesga a exceder los límites legales de la cesión. 
    Ejemplo: un diseñador gráfico cede a una editorial el derecho a utilizar sus ilustraciones en un manual educativo, pero el contrato no especifica ni la duración ni el ámbito territorial. Años después, la editorial empieza a vender el manual en Latinoamérica y lanza una reedición. Podría entenderse, conforme al artículo 43 del TRLPI, que la cesión solo abarcaba el territorio de España y por un plazo de cinco años. Lo demás quedaría fuera del alcance del acuerdo original. 

El autor no puede comprometer su obra futura 

La norma establece dos límites claros a las cesiones contractuales que afectan a la libertad creativa del autor: 

  • Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro. Esto impide que una parte contractual, como una editorial, productora o plataforma, obligue al autor a ceder por adelantado todos los derechos sobre obras aún no creadas, sin especificar cuáles son. 
  • También será nula cualquier estipulación por la que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Esta prohibición refuerza la garantía de libertad creativa, evitando que se impongan pactos de no competencia o restricciones que paralicen o condicionen la capacidad del autor para seguir creando. 

Nadie puede, ni siquiera voluntariamente, renunciar a su derecho a seguir produciendo obras intelectuales. Ambas previsiones dejan claro que el legislador protege un principio esencial: la autonomía creativa del autor es indisponible en términos absolutos. Lo que sí permite la ley es pactar cesiones futuras limitadas a obras determinadas o determinables, como el siguiente volumen de una saga o una obra encuadrada dentro de un proyecto concreto. Pero todo intento de apropiarse de forma genérica o de bloquear la actividad creativa futura será jurídicamente nulo. 

La cesión no cubre lo que aún no existe 

La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión. Esto significa que el cesionario no puede explotar la obra a través de tecnologías o canales no conocidos o previsibles cuando se firmó el contrato, salvo pacto expreso en sentido contrario. Es habitual encontrar en los contratos fórmulas de cesión amplias (como «todos los medios conocidos y por conocer») que pretenden extender la cesión a futuras modalidades de utilización. Sin embargo, el artículo 43.5 TRLPI es claro: la cesión no se extiende a modalidades o medios inexistentes o desconocidos en el momento de su firma. Estas cláusulas, por amplias que sean, no eluden el límite legal. La protección del autor frente a cesiones indeterminadas se impone, y tanto la doctrina como la jurisprudencia tienden a restringir su eficacia si no se concreta el objeto de la cesión. 

Ejemplo: si un autor cedió en 2008 los derechos para la publicación de su novela en papel y ebook, esa cesión no autoriza el uso de la obra para entrenar modelos de inteligencia artificial, generar versiones automatizadas por voz ni crear derivados mediante IA generativa. Estas tecnologías, inexistentes o marginales entonces, no quedan cubiertas por defecto. Este límite protege al autor frente a nuevas formas de explotación no previstas, y le permite negociar en mejores condiciones cuando aparezcan usos comercialmente relevantes. 

La exclusividad obliga: sin explotación, hay revocación 

Otro aspecto que debe determinarse expresamente en todo contrato es el carácter exclusivo o no exclusivo de la cesión. La exclusividad significa que ni siquiera el propio autor podrá explotar su obra. A cambio, el cesionario tiene la obligación de poner todos los medios necesarios para asegurar su explotación. Si no lo hace, el autor no queda indefenso. El artículo 48 bis TRLPI reconoce un derecho irrenunciable de revocación cuando no hay explotación. Pasados cinco años desde la cesión, y salvo pacto o regulación sectorial en contrario, el autor puede resolver el contrato o, al menos, suprimir la exclusividad si el cesionario no actúa. La exclusividad exige compromiso, y el contrato debe preverlo con claridad. 

Cesión por escrito: más que una formalidad 

La cesión debe constar por escrito. Aunque algunos sostienen que una fórmula verbal podría ser válida, no es recomendable. Todos los puntos tratados requieren desarrollo y definición clara. Nada de eso se resuelve con la aceptación de un presupuesto. El contrato escrito es la verdadera garantía jurídica. 

Algunos consejos para autores 

  • Exige que la cesión conste por escrito. Presupuestos o correos no bastan. 
  • Verifica que el contrato defina claramente qué derechos cedes y en qué condiciones. 
  • Evita fórmulas genéricas como «todos los derechos» o «todos los medios conocidos y por conocer». 
  • No cedas tu obra futura ni aceptes promesas de no volver a crear. 
  • Piensa bien antes de ceder en exclusiva: significa que ni siquiera tú podrás explotar tu obra, salvo pacto en contrario. 
  • Si pasados cinco años no hay explotación, puedes revocar la cesión exclusiva o suprimir la exclusividad. 
🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

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