Quizá estás pensando en registrar una creación y te preguntas si registrar una obra genera derechos de autor: técnicamente por el mero hecho de la creación, tu obra científica, literaria, musical, artística o audiovisual, genera una serie de derechos. Ahora bien, ¿cómo podemos protegernos de forma eficaz de los posibles plagios de nuestra creación? ¡Muy fácil! Para obtener garantías, podemos registrar nuestra obra para dejar constancia de nuestra autoría o titularidad de derechos. El registro, aporta una prueba sólida de la existencia y la titularidad de la obra que puede ser clave en el caso de que surjan disputas legales. Como se trata de una cuestión relevante, vamos a profundizar en ella.
Cuando hablamos de derechos de autor en España y Latinoamérica es necesario distinguir entre dos conceptos básicos: autoría y titularidad de derechos. La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica que sea original y esté fijada en algún soporte. También establece que sus derechos sobre la obra nacen desde el mismo momento de la creación, con independencia de si se registra o no, y son de dos tipos: morales y patrimoniales.
Los derechos morales se refieren a la paternidad e integridad de la obra, son irrenunciables y eternos. Por su parte, los patrimoniales o de explotación de la obra, en concreto los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, también son exclusivos del autor y no pueden realizarse sin su consentimiento. Así, el autor puede cederlos mediante un contrato o una licencia de uso y, en este caso, podrían ser los cesionarios, por ejemplo, una editorial o una discográfica, quienes ostentarían la titularidad de los derechos.
Aclarada la diferencia entre autor y titular de los derechos, veamos por qué es conveniente para ambos registrar los derechos que tienen sobre una obra. Si se produce una infracción, el registro sirve para demostrar de forma fehaciente la paternidad de la obra y la titularidad de sus derechos, y con esta prueba, pueden exigir el cese de la actividad infractora, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Hoy, el registro se puede hacer vía online en diferentes plataformas. Por citar un caso, Safe Creative no solo facilita el registro de la obra, sino también la asignación de licencias. Además, las certificaciones que emite han venido advirtiendo validez jurídica probatoria para demostrar tanto la autoría de la obra y la fecha en que se registró como la titularidad legal de los derechos.
Por tanto, aunque la mera creación genera derechos, el valor probatorio que aporta el registro sí garantiza la defensa de estos derechos cuando se usan de forma ilícita.

