Si el mundo del cine como carrera profesional está en tu radar, presta atención porque vamos a hablar sobre los derechos de autor que tiene una obra cinematográfica. Detrás de cada película, serie, animación o documental hay un esfuerzo creativo de diferentes especialistas y has de saber que cada aportación goza de su propia protección.
La Ley de Propiedad Intelectual española considera estas producciones como una obra en colaboración. En la práctica, esto significa que existen varios autores que trabajan bajo una idea común aportando cada uno de ellos originalidad a la creación final. Y el artículo 7 de esta ley establece que todos los participantes son titulares de derechos de propiedad intelectual.
Pero ¿quiénes son reconocidos como autores? El artículo 87 de esta misma ley dispone que lo son, en primer lugar, el director-realizador. También el guionista, que engloba tanto a quien redacta el argumento, como a quien lo adapta e, incluso, al escritor de los diálogos. Por último, el compositor de la música creada expresamente para la obra, tanto si va acompañada de letra como si no. No obstante, de acuerdo con la Ley del Cine, a esta tríada de autores se une el director de fotografía.
También has de saber que existe una doctrina minoritaria que reclama ampliar esta lista a otros profesionales cuya aportación creativa sea decisiva en las piezas cinematográficas, como coreógrafos, dibujantes o montadores. A modo de ejemplo se puede citar a la directora de vestuario de El laberinto del fauno reconocida por la originalidad de sus creaciones.
Eso sí, para que su autoría sea válida deben demostrar su aportación creativa esencial en la obra y estar reconocidos como autores en el contrato con la productora. Si no se cumple con esta formalidad, se presume que no lo son.
Otra cuestión principal es que cada autor de la obra cinematográfica puede explotar su contribución de manera independiente con la condición de que no perjudique a la obra conjunta. Un caso frecuente es el del compositor que comercializa la música por separado, siempre que lo haya acordado con el productor.
Y un último apunte de interés: los derechos de autor sobre la pieza cinematográfica solo entran en vigor cuando el director-realizador y el productor dan por finalizada la obra. Hasta ese momento, la protección legal no se activa.

