Escribir con un nombre ficticio es una práctica más común de lo que parece, pero ¿te puede salir caro publicar obras con seudónimo? Te contamos cómo proteger tu autoría, tus derechos y los ingresos derivados de tu obra sin que tu alter ego te la juegue.
Lo primero que debes saber es que la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor el derecho moral a firmar su obra con su propio nombre o con un seudónimo, signo, o anónimamente, otorgando a ambos la misma protección jurídica al permitir exigir el reconocimiento e integridad de su condición de autor de la obra sea cual sea la forma elegida para su divulgación. Eso sí, en los registros oficiales, como el de propiedad intelectual, en las editoriales o en la Agencia Tributaria, siempre debe constar el nombre real del creador con independencia del seudónimo con el que publique.
Del mismo modo, los derechos patrimoniales o de explotación de la obra, que contemplan su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, tampoco se ven afectados. Esto quiere decir que, aunque se firme con seudónimo, estos derechos siguen perteneciendo al autor y no pueden ejercerse sin su autorización.
No obstante, si eliges un nombre ficticio para publicar tu obra es importante que tomes algunas precauciones para evitar sorpresas respecto a la gestión de derechos, la prueba de autoría y en las relaciones con las editoriales. Tu mejor aliado para evitar cualquier conflicto es contar con un contrato sólido que incluya tres puntos esenciales.
En primer lugar, debe identificar al autor con su nombre legal acompañado de su seudónimo, de forma que el verdadero creador pueda defender su autoría en caso de disputa. El segundo lugar los porcentajes de remuneración a percibir en cada uno de los formatos en que se publique la obra deben estar vinculados al NIF del autor y respetar el principio de proporcionalidad con respecto a las ventas que establece la ley. Por último, es imprescindible incluir una cláusula de confidencialidad que impida a la editorial revelar la identidad real del autor al público.
Además, si el seudónimo llega a adquirir notoriedad, conviene asegurarse de que la editorial no pueda registrarlo como marca. Por eso, incluir una cláusula que prohíba expresamente su registro por parte de terceros, evita que el autor pierda el control sobre su nombre ficticio, sobre todo si decide cambiar de editorial. De hecho, lo recomendable es que sea el propio autor quien registre su seudónimo en el Registro de Patentes y Marcas.

