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Protección de derechos conexos según la legislación mexicana

Los derechos conexos están intrínsecamente relacionados con los derechos de autor, ya que ambos nacen de una obra protegida por éstos. Sin embargo, existen diferencias. Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad, pero protegen los intereses jurídicos de personas que contribuyen a difundir una obra protegida.

El objetivo principal de los derechos conexos es proteger a las personas o empresas que aportan algo distinto en el proceso de difusión de la obra, bien por su creatividad o capacidad técnica.

Existen tres grupos de personas u organizaciones que adquieren derechos conexos, de acuerdo a la Convención de Roma:

  • Los artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Productores de fonogramas y videogramas.
  • Organizaciones de radiodifusión.


La Ley Mexicana establece a los editores de libros como un cuarto grupo de personas que adquieren derechos conexos.

Plazos de protección

De acuerdo al artículo 14 de la Convención de Roma, la duración de la protección de los derechos conexos es de 20 años. Según el propietario de los derechos conexos, éstos empiezan a contarse a partir del final del año en que:

  • Tuvo lugar la interpretación o ejecución (artistas intérpretes o ejecutantes).
  • Se realizó la fijación, es decir la grabación (productores de fonogramas y videogramas).
  • Sucedió la transmisión (organizaciones de radiodifusión).

La Ley Federal del Derecho de Autor en México nos establece plazos de protección específicos por cada grupo, las cuales serán mencionadas más adelante.

Artistas intérpretes o ejecutantes

Se consideran tales, en general, a actores, narradores, cantantes, músicos, bailarines… personas que interpretan o ejecutan una obra literaria o artística. Éstos gozan del derecho al reconocimiento de su nombre al interpretar o ejecutar, así como derecho a una contraprestación por dicha actividad.

Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes son reconocidos y protegidos por su intervención creativa, la cual es indispensable para dar vida a la obra en sí. Por ejemplo: los actores de las películas deben tener la protección de sus actuaciones.

Otro ejemplo claro de un artista intérprete es aquel cantante que pone su voz para interpretar una canción. El compositor de la letra sería, en cambio, titular de los derechos de autor.

La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años a partir en que tuvo lugar la interpretación o la primera fijación.

Productores de fonogramas y videogramas

En apego a la Ley Federal del Derecho de Autor un fonograma y un productor de fonogramas son:

«Artículo 129.- Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos.

Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.»

Un fonograma es exclusivamente sonido. Se tiene que fijar en un soporte para su posterior reproducción, lo cual se escucha sencillo, pero es un proceso que tiene sus conocimientos tanto creativos como técnicos.

La protección que recibe por Ley los fonogramas será de 75 años a partir de la primera fijación del sonido o sonido en el fonograma.

Un ejemplo sería un pódcast que solo incluye el sonido de la plática o tema que se debatió. El productor pasaría a ser un productor de fonogramas, por la edición y publicación del podcast.

En cambio, un videograma se conforma con más elementos que solo sonido, lo cual se desprende de su definición:

«Artículo 135.- Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.

Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.»

El productor de los videogramas goza de los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública.

La importancia de que los derechos de los productores sean reconocidos, es porque sus recursos creativos, técnicos, financieros y de organización son necesarios para dar a conocer y difundir el contenido del fonograma o videogramas.

Organismos de radiodifusión

Un «organismo de radiodifusión» es aquella entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción por parte de múltiples sujetos receptores.

La protección de los derechos conexos y el derecho de controlar las transmisiones y retransmisiones de estos organismos radica en su función. Al poner las obras a disposición del público, está dando publicidad y difusión a las obras.

La capacidad de emitir las señales que constituyen la transmisión otorga a los organismos determinados derechos sobre esas señales. En este caso, también se trata de una inversión; es decir, la labor de reunir y transmitir los distintos programas.

La protección de los derechos conexos sobre los organismos de radiodifusión tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Editores de libros

Como ya se ha comentado, la Ley Mexicana establece a los editores de libros como un cuarto grupo de propietarios de derechos conexos.

Partimos por definir qué se considera libro. Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, informativo o educativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o intervalos de varios volúmenes.

El editor de un libro por lo tanto es la persona, física o moral, que puntualiza o concibe una edición por sí o a través de terceros. En el segundo caso, mediante un contrato de edición de obra literaria, en el que se deberán precisar todos los puntos en cuanto a la edición.

El plazo de protección sobre los derechos conexos de un editor de libros, será de 50 años a partir de la primera edición del libro de que se trate.

Registro de derechos conexos

En México, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ofrece un servicio de registro de derechos conexos. El trámite puede hacerse de forma presencial o en línea a través de INDARELIN.

Se puede establecer la participación en forma de porcentaje en caso de los artistas intérpretes, registrar fonogramas o videogramas, establecer la titularidad de los derechos en casos de editores o de empresas de radiodifusión… Hay que seguir el procedimiento establecido, pagando los derechos requeridos y, como resultado, se obtiene un certificado emitido por el Registro Público del Derecho de Autor.

En Safe Creative siempre recomendamos revisar la legislación en tu país, dado que los criterios suelen ser distintos por cada jurisdicción. Si deseas aún mas información o una asesoría legal sobre estos temas acércate con la mayor confianza a nosotros en Safe Creative.

Axel Omar Olea
Axel Omar Olea
Abogado experto en propiedad intelectual, colaborador en TIPS y especializado en legislación de México.

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