SAFE CREATIVE    CREATORS    SAFE STAMPER    TIPS   BLOG

Noticias

Paternidad intelectual: formas de invisibilización y estrategias de protección

Reconocer al autor no es una cortesía ni un gesto simbólico: es una exigencia jurídica y cultural que asegura que la persona que crea una obra mantenga su vínculo con ella. Ese vínculo es lo que protege el derecho moral de paternidad; el derecho a figurar como autor, a que la autoría se respete y a que, incluso si se publica bajo seudónimo o en anonimato, esa decisión parta libremente de su creador. 

Este derecho está regulado en el artículo 14.3 de la Ley de Propiedad Intelectual española (LPI). Su carácter es rotundo: inalienable e irrenunciable, siendo, además, uno de los derechos morales que perdura incluso cuando la obra entra en dominio público. El reconocimiento se proyecta en el tiempo, y no depende de la voluntad de terceros. 

Negar la autoría: formas visibles e invisibles 

Muchas de las vulneraciones al derecho moral de paternidad se explican por un hecho central: la ausencia de reconocimiento de la autoría. Este desconocimiento puede adoptar formas distintas. En algunos casos, un tercero se apropia directamente de la obra y se presenta como su creador (el caso típico del plagio, aunque no sea el foco de este artículo). En otros, el autor verdadero es plenamente identificable, pero se acuerda por razones contractuales, jerárquicas o profesionales que no figure públicamente. No se trata aquí de omisiones accidentales: se trata de estructuras donde el reconocimiento se borra por sistema o por interés, a pesar de que hablamos de un derecho irrenunciable. 

Autores silenciados 

Uno de los casos más ilustrativos de este tipo de vulneración es el de la artista japonesa Fumiko Negishi, colaboradora durante más de una década del pintor Antonio de Felipe. Negishi participó activamente en la realización de más de 200 obras, ejecutando partes sustanciales del trabajo pictórico, con implicación constante en la producción. 

A pesar de ese grado de implicación, no fue reconocida como coautora. Fue consecuentemente invisibilizada en exposiciones, catálogos, reportajes y materiales promocionales. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 2023, reconoció su coautoría en las obras, y por tanto su derecho moral de paternidad, considerando que su participación artística fue relevante y demostrable. El fallo estableció que tenía derecho a figurar como coautora y a ver reconocido públicamente su vínculo con la obra. 

Los fantasmas por contrato 

Otra forma frecuente de infracción es la del ghostwriting. Quien escribe o crea una obra lo hace por encargo, y acepta que será otra persona la que figure como autora. El derecho de paternidad de la obra se define como el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, cuestión a la que en este caso se está renunciando de forma voluntaria.  

Esto ocurre habitualmente en contextos editoriales, institucionales o académicos. Puede haber una contraprestación económica, un contrato o simplemente una expectativa asumida. Pero, aunque sea una práctica extendida, el marco legal no admite esta renuncia. Que se firmen igualmente, o que los autores lo acepten, no convierte esa práctica en legítima.  

Y, sin embargo, ahí queda la tensión: si el derecho es irrenunciable, ¿por qué un autor no podría, con su sola voluntad, autorizar válidamente que otra persona se presente como autor de una obra que él ha creado? ¿Hasta qué punto puede la ley impedirle disponer de ese vínculo, incluso si lo hace conscientemente? ¿Estamos ante un acto legítimo de autonomía o ante una vulneración que ni siquiera el propio autor está facultado para consentir?  

Para mí es claro: al margen de la legitimidad de la renuncia, la autoría podrá reivindicarse siempre, y siendo demostrable el proceso creativo por su verdadero autor (lo cual no presenta grandes dificultades), quien encarga este tipo de trabajos no debería estar muy tranquilo, sabiendo que en cualquier momento puede aparecer quien reclame lo que nunca dejó de ser suyo. 

Cuando el formato impone silencio 

Hay otros casos en los que no se niega la autoría, pero el autor no es reconocido públicamente como tal. Esto sucede, sobre todo, por las convenciones de ciertos sectores: publicidad, diseño institucional, contenidos digitales, etc. Aquí, el problema no es un conflicto entre personas, sino una lógica profesional que borra el nombre del autor por defecto. 

Pensemos en un spot publicitario o una infografía viral en redes. En la mayoría de estos productos no figura ningún crédito, y muchas veces ni siquiera se plantea. Se asume que es de la agencia, de la marca o del cliente. El autor queda relegado a la ficha técnica o ni eso. Aunque la obra tenga creatividad, originalidad y carácter protegido. 

Desde el punto de vista legal, esta omisión sigue siendo una vulneración del derecho de paternidad. La práctica no puede invalidar un derecho. Que el sector funcione así no significa que el autor pierda su facultad de ser reconocido. En todo caso, debe garantizarse su mención en otras instancias, como contratos, bases de datos, registros de obra o entornos internos. Y por supuesto, el hecho de que su nombre no aparezca en la pieza final no implica que esa obra carezca de autor reconocido. Simplemente, por razones de formato, esa mención se omite al exterior. 

Este tipo de situación fue objeto de análisis en un caso resuelto por el Tribunal Supremo alemán (BGH, 2023). Un fotógrafo había licenciado sus imágenes a través de una plataforma de banco de imágenes que no obligaba a los usuarios a mencionar su nombre al reutilizar las fotos, si bien él alegó que se había vulnerado su derecho moral. El tribunal, sin embargo, concluyó que no había infracción, porque el autor había aceptado de forma expresa ese modelo de difusión. El formato estaba diseñado así, y el autor lo conocía de antemano. Esa fue, precisamente, la clave para el tribunal: el consentimiento informado en un entorno que no contempla el reconocimiento explícito en cada utilización de la obra. 

Mecanismos para proteger el vínculo autor-obra 

Proteger el derecho moral de paternidad no se logra solo con conocer su existencia. Requiere incorporarlo de forma activa en las dinámicas profesionales, contractuales y culturales que rodean la creación. Algunas vías para ello son, por ejemplo: 

  • Incluir cláusulas de reconocimiento en contratos de encargo o cesión, indicando expresamente la fórmula que se deberá utilizar para consignar la paternidad de la obra.  
  • Establecer procedimientos internos de atribución en estudios, agencias o medios, que garanticen el reconocimiento de quienes participan creativamente en una obra. 
  • Incluir créditos visibles incluso en formatos no tradicionales, como contenidos digitales breves, ilustraciones o publicaciones en redes, utilizando etiquetas, metadatos o pies de obra. 

Pero nada de esto será suficiente si no se puede acreditar, de forma clara y verificable, quién es el autor. La protección del derecho de paternidad exige como punto de partida la prueba de la autoría. De ahí que resulte esencial disponer de mecanismos eficaces para documentar el proceso creativo desde el inicio: desde sistemas de registro hasta versiones preliminares, pasando por archivos de trabajo, contratos o metadatos técnicos. 

En un entorno donde las obras circulan rápidamente y pueden modificarse, fragmentarse o licenciarse en segundos, asegurar esa trazabilidad no es un lujo: es una necesidad. Porque autoría y paternidad no son lo mismo, pero la segunda solo existe si la primera puede demostrarse con claridad. 

Nombrar el origen 

Reconocer la autoría no es solo una cuestión de justicia hacia quien crea. También permite preservar la trazabilidad de las obras, facilitar su gestión y garantizar la integridad del ecosistema creativo. Saber quién está detrás de una obra no es solo relevante en términos simbólicos, sino también operativos, contractuales y jurídicos. 

El derecho moral de paternidad cumple precisamente esa función: mantener visible y protegido el vínculo entre el autor y su obra, más allá del uso que esta reciba. Asegura que el origen no se diluya en el camino y que, incluso cuando la obra se transforme o circule ampliamente, la autoría permanezca identificable. 

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Elizabeth Troncoso Álvarez
Elizabeth Troncoso Álvarez
Master en Propiedad Intelectual y especialista legal en proyectos de Inteligencia Artificial, Tecnología y Marketing.

Compartir

Artículos relacionados