La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha hablado claro. En una decisión histórica, el máximo tribunal del país establece que las obras generadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial (IA) pertenecen al dominio público. La resolución, acordada por unanimidad, determina que estas obras, al no derivar de una creación humana, no pueden obtener protección en el marco de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Un avatar en el centro del caso
Un avatar creado con IA dio origen a este caso cuando Gerald García Báez, fundador y CEO de Businessadvocacy, solicitó en 2024 su registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Se trataba de una representación gráfica bidimensional y tridimensional de él mismo, titulada Avatar virtual: Gerald García Báez, para utilizarla como identificador en foros digitales. En la exposición detallaba que proporcionó fotografías personales y las instrucciones para que la herramienta de IA Leonardo generase una imagen a su semejanza. Apoyándose en este argumento, pedía a INDAUTOR el «reconocimiento de derechos morales a favor del sistema de IA» y para él, como «usuario de la herramienta y proveedor de los insumos creativos, los derechos patrimoniales», informa Wired.
INDAUTOR rechazó el registro
El organismo gubernamental rechazó la solicitud al estimar que se trataba de un contenido creado de forma artificial y, por tanto, no era producto de la creación humana. Advirtió que, según la LFDA, solo son objeto de protección las obras originales que sean expresiones de la individualidad y personalidad de una persona física. Por tanto, «cualquier contenido generado por IA queda fuera de esta protección», señala El Economista. Ante la negativa, el empresario presentó una demanda de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Pero la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este tribunal ratificó el fallo de INDAUTOR, tras lo cual escaló el caso a la SCJN, que aceptó revisar el caso por ser «un asunto de trascendencia» para el país con la intención de «examinar la legalidad y constitucionalidad» de los rechazos previos y determinar si la ley mexicana permitía el «reconocimiento de una figura conocida como titularidad jurídica sintética o artificial», informa Xataka México.
Precedente sobre los límites de autoría
El dictamen de la SCJN sienta un precedente sobre los límites legales de la autoría, al tiempo que establece su postura oficial y frente a la creatividad asistida por algoritmos, apunta Mobile Time. Por un lado, desestima los argumentos para registrar el avatar por ser incompatibles con el actual marco legal. Por otro, determina improcedente reconocer derechos morales a la IA al no cumplir el requisito de ser una persona física. Del mismo modo, resuelve que el usuario de una plataforma no puede apropiarse de los derechos de explotación generados por un sistema de IA, incluso aunque haya pagado por un acceso premium o por el uso de funciones avanzadas.
Otro punto clave de la resolución se dispone en el punto 100. Puesto que las obras de la IA no son susceptibles de registro al estar basadas en datos preexistentes y no en la creatividad humana, pasan a ser de dominio público. El fin es que se «difundan de forma gratuita, sobre todo si la humanidad puede beneficiarse», recoge el diario Expansión de México. Este mismo medio destaca que el fallo no afecta a los programas de software o los algoritmos necesarios para crear y mejorar los modelos de IA, que sí se pueden registrar. Pese a la claridad y contundencia del veredicto, la SCJN no aborda un tema crucial. Xataka apunta que «no aclara cuál sería el umbral de intervención humana significativo» para que una obra donde se utiliza la IA para generar contenido pueda acceder a protección.
Fuentes: Wired, El Economista (vía Yahoo Noticias), Xataka México (vía MSN), Mobile Time, Expansión.

