La figura del escritor fantasma o negro literario, como también se le conoce, se asocia a la de un escritor profesional que trabaja en la sombra para que otro firme y reciba el reconocimiento de su creación. Si eres escritor y te han hecho un encargo de este tipo, te invitamos a conocer los derechos de autor que tiene esta figura literaria.
La novela de Philip Roth «The Ghost Writer», y su posterior adaptación a la pantalla, trata sobre este tipo de escritor que se esconde tras el velo de autoría de otros, escribiendo historias, autobiografías, cuentos, artículos, novelas o incluso discursos que se publican con el nombre de un tercero. Pero, te adelanto que el escritor en la sombra renuncia a la autoría del texto o, a lo sumo, recibe créditos como colaborador a cambio de una remuneración pactada. Veamos cómo.
Por tratarse de un trabajo oculto, es fundamental firmar un contrato de creación por encargo que refleje las condiciones exactas en las que se llevará a cabo el acuerdo. Esta modalidad de contrato suele incluir una cláusula de confidencialidad en la que el escritor fantasma se compromete a no revelar su participación en la obra. Esto significa que, aunque la ley le reconozca el derecho de autoría, en la práctica, se oculta al renunciar el autor a ejercerlo y a hacerlo valer.
Por otro lado, en este tipo de contrato no se pacta solo la mera compraventa de texto, también se acuerda la cesión de los derechos de explotación por parte del escritor fantasma. Así, la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra solo podrá ejercerla el firmante, es decir, quien contrata los servicios de escritura. Puede ser un político, un actor o una persona sin formación literaria por citar algunos ejemplos. Como toda cesión, podrá ser total o parcial, exclusiva o no exclusiva, y debe reflejarse en el contrato. También se debe especificar el ámbito territorial y temporal de la cesión, la finalidad o medios de explotación autorizados.
Asimismo, debe contemplar la remuneración del escritor fantasma, que suele ser un pago único y cerrado. En tu mano está que se refleje con claridad el importe a percibir, la forma y el calendario de entregas. Para que te hagas una idea, los honorarios rondan entre 3.000 y 5.000 euros como innegociable adelanto, y en algunos casos podría añadirse un porcentaje sobre las ventas, pero no es lo habitual. Cuando esto sucede, también debe incorporarse en el contrato, mediante una cláusula específica, que conviene revisar con especial atención para evitar sorpresas futuras.
Ten presente que la cifra acordada no variará, aunque el libro, artículo o novela, se convierta en un superventas. Lo más que puede suceder es que dentro del mundo editorial se conozca tu trabajo y favorezca tu carrera como escritor en la sombra. Pero será el firmante quien se beneficie de la fama y de los ingresos derivados del éxito comercial de la obra.
Por último, es imprescindible que el documento legal recoja las condiciones que regirán la realización de modificaciones una vez que la obra está finalizada. Estas modificaciones por parte del cliente, suceden más a menudo de lo que pueda parecer y nunca deben hacerse gratuitamente. Además, el contrato no solo detallará las tareas concretas del escritor de la obra, (por citar algunas: investigaciones previas, entrevistas o redactar a partir de grabaciones…), también debe establecer las obligaciones del contratante.
Y me despido con un consejo: huye de los acuerdos verbales. En caso de disputa, carecen de validez legal, y no pueden probarse ante un tribunal.

