El Grupo Bimbo ha ganado la batalla legal que libraba desde 2017 contra Atlanta Restauración Temática, dedicada a la distribución hostelera y que utilizaba su marca Donuts de manera indebida. La sentencia del Tribunal Supremo ha otorgado a la multinacional la exclusividad de su uso en el mercado español zanjando así uno de los conflictos más prolongados en materia de marcas del sector de la alimentación.
Según la sentencia, utilizar sin permiso el término Donuts y su variante Donut con fines comerciales en el ámbito de la bollería industrial constituye una «violación de los derechos de marca» del Grupo Bimbo, por lo que solo las empresas integradas en la multinacional pueden utilizarlos. Con esta decisión, reconoce el «carácter notorio y distintivo» de esta denominación «otorgándole la máxima protección legal», destaca Control Publicidad.
Demanda por infracción y competencia desleal
La disputa legal se inició cuando Atlanta Restauración comenzó a ofrecer las rosquillas Redondoughts y que describió como Donut intentando aprovechar la popularidad del término. Bakery Donuts, filial del Grupo Bimbo en España (ahora Bimbo Donut Iberia) reaccionó de inmediato interponiendo una demanda a la empresa de distribución madrileña por «infracción de marca» y «competencia desleal». Alegó un «efecto negativo en la distintividad de sus marcas», por lo que solicitaba la retirada de sus signos y una indemnización por daños, recoge Infobae.
En primera instancia y en la apelación posterior se desestimaron las demandas, «al no apreciar riesgo de confusión y al considerar que los productos se dirigían a diferentes públicos objetivos», explica ReasonWhy. Sin embargo, el Supremo sí estimó el recurso de casación de Bimbo.
Uso desleal de la marca
En su fallo indica que, para que exista infracción, no es preciso generar confusión en el consumidor, es suficiente con que el público «evoque la marca renombrada y establezca un vínculo mental entre el término utilizado por un tercero y la marca original» como es el caso, apunta Cinco Días. Un vínculo que puede dar lugar a tres riesgos: «dilución, pérdida de prestigio y parasitismo» cuando un tercero se beneficia del poder de atracción de la marca haciendo un uso desleal de ella, añade el diario económico.
Por otro lado, la sentencia también aclara que el hecho de que la marca forme parte del lenguaje coloquial o esté recogida en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) no limita su protección jurídica y, por tanto, tienen que ser respetados por el mercado.
Los expertos interpretan esta cuestión como un mensaje a la industria para que considere que el uso de términos populares asociados a marcas registradas puede constituir una infracción grave de la propiedad intelectual.
Cese definitivo del uso de la marca
Con estos argumentos, el Supremo ha ordenado el cese definitivo del uso de la marca infringida por parte de Atlanta en las etiquetas, así como en el material comercial y publicitario. A partir de ahora, cualquier operador tendrá que usar términos alternativos como, por ejemplo, rosquillas o roscos. No obstante, no ha impuesto a Atlanta Restauración indemnización ni sanción coercitiva.
Bimbo ha valorado el veredicto como una «victoria histórica» que sienta un «precedente inquebrantable en la defensa de la propiedad intelectual» en un comunicado oficial. Según Carlos Tatay, vicepresidente de Marketing, la victoria «no es un mero formalismo, sino un reconocimiento al esfuerzo diario, a la calidad y al vínculo emocional que han ido alimentando a lo largo de los años».
No cabe duda de que el fallo supone el blindaje de uno de sus activos más valiosos en el mercado europeo, al tiempo que se convertirá en un referente jurídico para futuras reclamaciones de empresas cuyos nombres han pasado del registro marcario al habla cotidiana sin perder por este motivo su protección legal.
Fuentes: Control Publicidad, Infobae, ReasonWhy, Cinco Días, Grupo Bimbo (comunicado).

