En septiembre de 2018, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad (qué lejos queda, y no solo por el tiempo transcurrido) el Informe aprobado por la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, constituida en el seno de la Comisión de Cultura, cuyo objetivo principal era dotar al sector cultural de un marco legislativo y laboral capaz de responder a las necesidades específicas de los profesionales del sector. Aunque normalmente nos referimos a él como Estatuto del Artista, por eso de economizar palabras, el informe aprobado estaba orientado a dar protección a las personas del sector cultural, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, ya sea con un papel protagonista o visible o con uno más desconocido.
Su desarrollo legislativo también debería incluir a los que nos dedicamos profesionalmente a traducir libros, puesto que, como profesionales de la cultura que somos, sufrimos las mismas condiciones precarias del sector, como la más característica y conocida: la intermitencia laboral y la irregularidad de los ingresos. Sin embargo, si analizamos las medidas implementadas desde aquel lejano 2018, vemos que no todos los ministerios implicados en la negociación son de la misma opinión. En primer lugar, la gran mayoría de las reformas aprobadas hasta ahora afectan a quienes trabajan en el sector cultural por cuenta ajena. Está muy bien que la reforma laboral se haya adaptado a las peculiaridades del trabajo cultural, pero no debemos olvidar que el porcentaje de trabajadores por cuenta propia es mayor en el sector cultural que en el global del mercado laboral.
Para comprobarlo, se pueden consultar estadísticas tanto nacionales como de la UE. De hecho, el pasado 11 de noviembre el ministro de Cultura reconoció, en una comparecencia a petición propia en la Comisión de Cultura del Parlamento, que «una de las grandes asignaturas pendientes de nuestro país» (v. aquí, a partir del minuto 1:02:30, aprox.) es la mejora de las condiciones de los y las autónomas del sector cultural en España. No hay que irse muy lejos para comprobar lo certeras que son las palabras del ministro: en el sitio web del Ministerio de Cultura hay una página dedicada en exclusiva al Estatuto del Artista, y aquí encontramos el denominado semáforo de seguimiento, cuya última actualización data (a la fecha de escritura de este artículo) de enero de 2025. Si nos fijamos en las veintidós medidas en naranja (en fase de negociación) o en rojo (pendientes por completo), vemos que dieciséis corresponden a medidas que dependen del Ministerio de Hacienda o de la Seguridad Social, y están ligadas en su mayoría a la fiscalidad o a las cotizaciones y prestaciones de los trabajadores autónomos.
En segundo lugar, aunque entre las medidas que ya han salido adelante sí hay alguna que afecta a la fiscalidad del trabajo autoral ―la rebaja del 15% al 7% en el caso de ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual o en anticipos a cuenta de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de los años―, en diciembre de 2024 se aprobó una reforma (puede consultarse aquí, en la página 175791 y siguientes) que legisla un tratamiento específico para algunos rendimientos «irregulares» del sector cultural y, en este caso, la actividad de traducción de libros se quedó fuera, al no recogerse su epígrafe en la normativa. Lo llamativo es que en una medida similar aprobada por la Diputación Foral de Bizkaia sí que aparece nuestra profesión, quizá porque en su desarrollo se incluyó la descripción de las actividades afectadas, no epígrafes ni códigos laborales.
De todas formas, no es la primera vez que el epígrafe 774 desaparece de medidas relacionadas con el sector cultural. Y no es la única profesión que suele quedarse fuera. Para evitar estos riesgos, en los primeros compases del desarrollo del Estatuto del Artista la mayoría de las asociaciones y sindicatos que asistimos a las infinitas reuniones insistimos en la necesidad de redactar una lista de profesiones culturales que dejara claro, de cara a las negociaciones con el resto de los ministerios implicados (sobre todo los de Hacienda y Seguridad Social) y que suelen desconocer las características laborales del sector cultural, cuáles iban a estar incluidas en las modificaciones legislativas.
Se dieron unos tímidos pasos en este sentido con la creación de nuevos epígrafes, como el 869, que incluye a «otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera», o el 864 para escritores y guionistas. Sin embargo, en esta reforma se obvió por completo la reivindicación del sector autoral, que pedía la creación de un epígrafe específico para autores y que daría cabida tanto a los escritores de todo tipo, como a traductores de libros o a ilustradores. Al fin y al cabo, si la Ley de Propiedad Intelectual reconoce como autores a estas profesiones, ¿no es lógico que también lo hagan las leyes laborales y fiscales?
Así que, volviendo al «semáforo», el verde de algunas de las medidas aprobadas debería ser bastante más pálido, puesto que el ámbito subjetivo de aplicación está dejando fuera a una parte básica del sector. También en verde, aunque esta vez bien vistoso, tenemos la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorga legitimidad a las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural para defender los derechos e intereses de sus asociados y de los trabajadores por cuenta propia. Cierto que otra de las grandes y eternas reivindicaciones de las asociaciones del sector sigue bien colorada, esto es, la posibilidad de que las asociaciones representativas de autónomos de la cultura puedan negociar convenios y acuerdos, así como recomendar e informar sobre condiciones laborales mínimas dignas.
Este 2025, siete años después de la aprobación del Informe en el Congreso, España ha vivido la presentación de un Plan de Derechos Culturales para que la cultura llegue a toda la ciudadanía, independientemente de los recursos, formación o lugar donde se viva. También en 2025 nuestro país ha acogido la cumbre de la Unesco Mondiacult, donde se debatió largo y tendido sobre la cultura como uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Fuera de nuestras fronteras, pero también en 2025, se ha publicado el informe de la Comisión Europea que relaciona salud y cultura y, quizá como consecuencia de ello, el Ministerio de Sanidad y el de Cultura han firmado un acuerdo marco para integrar la cultura en las políticas públicas de salud.
Pero ¿quién se preocupa de la salud de quienes hacemos posible la cultura? ¿Quién vela porque nuestras condiciones de trabajo sean dignas y saludables? ¿Cuánto más necesitamos esperar para que los organismos públicos despierten y se den cuenta de que sin trabajadores y trabajadoras de la cultura cualquier plan, convenio, acuerdo o brújula, sea de la índole que sea, está condenado a no materializarse? Puede que esta vez, cuando despierten, ya no estemos allí.

