«Escribe un artículo técnico de mil palabras sobre la temática X. Hazlo desde una perspectiva disruptiva, pero rigurosa, poniendo énfasis en cómo la temática X está transformando el contexto de negocio actual y analiza cuáles son los pros y contras de una adopción temprana de las herramientas de Artificial Intelligence para recortar el time to market y conseguir liderar el mercado, o un segmento concreto de él. Consulta únicamente fuentes oficiales de organismos internacionales reconocidos, cítalas cuando lo creas conveniente y resalta los testimonios de expertos de referencia. Muchas gracias.»
El párrafo entrecomillado que abre este artículo podría ser una instrucción para ChatGPT, Claude u otra IA generativa, y el resultado, a poco interés que el autor del enfoque inicial le dedique a la revisión y retoque de los detalles sensibles, seguro que será un artículo más que aceptable. La pregunta es ¿ser el autor de las instrucciones significa, automáticamente, que soy el autor del artículo? La idea y las instrucciones son mías, ¿lo es el artículo también?
¿El autor es el que da la instrucción o el que ejecuta la acción?
Vayamos un paso más allá.
«Escribe las órdenes para redactar un artículo técnico de mil palabras sobre la temática X. Ten en cuenta que el artículo que necesitaré deberá parecer redactado por un articulista o investigador humano y que el medio en el que voy a publicarlo utilizará alguna herramienta como Copyleaks, u otras, para comprobar su autoría. Especifica en el conjunto de reglas que el estilo del artículo debería tener una línea editorial afín a la Revista X. Muchas gracias.»
En este caso, el entrecomillado es una instrucción para redactar un prompt con el que la herramienta en cuestión redactará un artículo. Aquí ni siquiera el conjunto de reglas que da lugar al artículo final es mío, de lo único que soy directamente autor es de la instrucción inicial. La pregunta es la misma, ¿soy el autor de un artículo del que no he retocado nada y del que ni siquiera el planteamiento en detalle de su redacción es mío? El mismo ejemplo que he aplicado para este hipotético artículo técnico se puede aplicar a una imagen, una película, una composición musical o a un bloque de código.
La respuesta sobre la autoría no es unánime. Dependiendo del marco legislativo el enfoque varía. La mayoría de los sistemas jurídicos atribuyen la autoría única y exclusivamente a las personas humanas, lo cual, de entrada, parece bastante lógico. Pero si bien en las obras creadas de principio a fin por humanos no hay zonas grises, no sucede lo mismo en aquellas creadas completamente con IA o creadas con IA, pero con intervención humana.
El enfoque norteamericano: human centered
El enfoque normativo de Estados Unidos no contempla los derechos de autoría si no hay intervención humana en el proceso de creación. La Copyright Office estadounidense es muy específica en lo que al reconocimiento de la autoría respecta: una obra creada exclusivamente por un ente no humano no puede estar protegida por derechos de autor. Es imprescindible que se pueda acreditar, sin margen de duda, una intervención creativa humana «sustancial».
Y es, precisamente, en ese «sustancial» donde está el nudo gordiano para que una obra pueda ser registrada y, por tanto, acreedora de copyright. Para ilustrar con un ejemplo el marco legislativo norteamericano, tomemos el del cómic Zarya of the Dawn. La creadora Kris Kashtanova creó esta historia ilustrada en 2022 y lo hizo utilizando la conocida plataforma de IA Midjourney. Kashtanova es el artífice, sin margen de duda, tanto de la idea original como del guion, hasta el último detalle, pero las imágenes están íntegramente generadas por inteligencia artificial.
Cuando Kashtanova procedió al registro de su obra, esta se tramitó sin ninguna alegación y se le atribuyó la autoría de la obra completa. Sin embargo; la USCO (United States Copyright Office) decidió revisar este primer dictamen y, en segunda instancia, dictaminó que el registro de autoría en modo alguno podía ser total, solo podía ser parcial. El tribunal de la USCO a cargo de la revisión dictamino que Kashtanova era la autora de la obra, pero las ilustraciones, que forman parte indisociable de la misma, no fueron consideradas protegibles.
El dictamen de la US Copyright Office dejó sin protección legal todas las imágenes de Zarya of the Dawn, pudiendo así ser utilizadas por las IAs como material para generar nuevas imágenes, sin que la autora tenga ni arte ni parte al respecto, nunca mejor dicho. En el modelo norteamericano, los desarrolladores de IA, quienes generan los comandos o instrucciones, si su intervención no aporta valor significativo relevante en la posterior confección de la obra, sea cual sea, no pueden ser considerados autores de pleno derecho.
El enfoque japonés: technology first
En el país del sol naciente se ha adoptado una aproximación distinta. Un enfoque en el que el fomento de la innovación es la piedra angular. La legislación nipona permite el uso de obras protegidas por derechos de autor para utilizar en el entrenamiento de sistemas de IA sin necesidad de autorización previa de los autores. Esta perspectiva habla claramente de cómo Japón persigue avanzar posiciones en el desarrollo de la IA en sentido amplio, y también del precio que está dispuesto a pagar porque las obras generadas con IA desde Japón puedan llegar al mercado con unas cortapisas legales mínimas.
Japón coincide con Estados Unidos en que las obras generadas exclusivamente por IA no son, en principio, susceptibles de protección por derecho de autor. Ahora bien, el debate sobre cómo tratar obras «híbridas» o si procede crear nuevas figuras jurídicas para reconocer formas de autoría digital asistida, es un debate completamente abierto. Es muy probable que, si Kashtanova hubiera registrado su obra en Japón, la decisión sobre la autoría y la protección de sus derechos de autora hubiesen sido distintos. O no.
En Europa navegamos entre dos aguas
La mayor parte de las legislaciones europeas (entre las que se incluye España) reconocen única y exclusivamente a las personas físicas el otorgamiento de la titularidad de derechos de autor, excluyendo taxativamente a las obras generadas de forma autónoma por IA. Pero estamos en pleno proceso de revisión, reformulación y acotación del AI Act, que, si bien no aborda de manera directa la propiedad intelectual como tal, sienta los fundamentos para una regulación responsable y ética de la IA. Pero la ética y la responsabilidad son términos laxos si quedan como menciones y carecen de especificaciones.
Y a esto debemos añadir que el dictamen sobre los derechos de los artistas y creadores cuyas obras han sido usadas para entrenar modelos de IA no está ni mucho menos cerrado. Si queremos añadir un poco más de incertidumbre al modelo europeo, recordemos que, recientemente, la Administración Trump ha instado (es una manera suave y educada de expresarlo) a la UE a relajar, o directamente frenar, su código ético para la IA porque, según declaraciones directas de los representantes norteamericanos, «impone obligaciones excesivas a las empresas y restringe la innovación.»
No hay un modelo bueno ni único, sino un debate importante y trascendente
Retomando el ejemplo del inicio de este artículo, ¿Quién debería ser el titular de los derechos? La controversia no es solo legal, sino también ética y, desde luego, económica. Si escribo el artículo sin ninguna intervención de la IA deberé dedicarle mucho más tiempo y me será más complicado rentabilizarlo. Si me dedico a generar buenos prompts, podré tener resultados más que aceptables, cada vez mejores, de hecho, con mucha menos dedicación y podré monetizar mejor mi talento y mi tiempo, aun teniendo en cuenta los costes de suscripciones o cuotas de las herramientas que utilice.
Si opto por hacer artículos como si hubiese montado una churrería (con todo respeto a tan delicioso manjar patrio), le pido a la IA que me genere las instrucciones y paso de puntillas sobre la revisión final de los artículos, entonces puedo pasar de escribir artículos a fabricarlos. Las economías de escala son enormes. Puedo generar contenido, difundirlo y monetizarlo con rapidez y de muchas maneras. Los números, desde luego, salen mejor cuanto menos intervengo creativamente en el resultado final que la IA me proporciona.
De modo que, en estos momentos, podríamos decir que el panorama sobre los derechos de autor cuando «crea la máquina» transita por una zona gris plagada de indefiniciones y cuestiones por resolver, cuestiones entre las cuales podríamos destacar la formalización de la figura jurídica del «autor híbrido» o «autor asistido por IA». También es cierto que propuestas para despejar incógnitas no faltan. Y aunque muchas de esas propuestas suenan a distopía tecnológica o conspiracionismo apocalíptico, se detecta una demanda común que subyace a todas ellas: que se creen licencias específicas para obras generadas por IA en las que se pueda establecer el grado de intervención humana.
Como reflexión final, me resulta muy curioso, y al tiempo muy significativo, que primemos la posibilidad de establecer un baremo de intervención humana en las obras generadas por IA, en lugar de reclamar un baremo de uso de la IA en las obras creadas por humanos.
Sea como fuere, amigos humanos, sigamos creando.

