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Cómo transmitir derechos sin perder el control de tu creación

En la práctica, muchos autores se enfrentan a contratos impuestos y escaso margen de negociación, donde la cesión se convierte en una «renuncia encubierta», aquella en la que existe falta de equilibrio contractual o cláusulas abusivas. Si es tu caso, te conviene saber cómo transmitir derechos sin perder el control de tu creación.

Lo primero que hay que aclarar es que las cesiones nunca afectan a los derechos morales, que son inalienables e irrenunciables. Solo se pueden transmitir los derechos de explotación, siempre a través de un contrato por escrito, en el que el autor o cedente autoriza el uso de su obra a un tercero o cesionario. 

Según el principio de taxatividad, los derechos que se transmiten deben detallarse de forma clara y precisa para evitar interpretaciones amplias que priven al autor de facultades no contempladas en el contrato. No obstante, hay algunas excepciones. Por ejemplo, el encargo de una banda sonora para una película puede significar de forma implícita la cesión del derecho de comunicación pública si el uso incluye su emisión en salas de cine o de televisión. Este tipo de excepciones obedecen únicamente a lo establecido en la ley, si no se expresa de forma específica y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

Recuerda que también deben fijarse expresamente la duración y el ámbito territorial de la cesión. De no hacerlo, la ley presume cinco años y un alcance limitado al país donde se firme, por lo cual, el uso posterior o fuera de este territorio quedaría excluido del acuerdo.

Además, el contrato debe indicar si la cesión es exclusiva o no. En caso de exclusividad, el autor no podrá explotar la obra por su cuenta, pero el cesionario estará obligado a explotarla en un plazo máximo de cinco años. Si no lo hace, el autor puede revocar la exclusividad.

Por otro lado, la ley protege la libertad creativa del autor prohibiendo la cesión global de creaciones futuras y cualquier pacto que impida al autor seguir creando. Solo son válidas cesiones concretas como el siguiente volumen de una saga o una obra dentro de un proyecto definido como la creación de un álbum con un sello discográfico, nunca la producción futura en general.

Otro límite esencial es que la cesión no cubre modalidades de explotación desconocidas en el momento de la firma. Tecnologías nuevas, como usos vinculados a la inteligencia artificial, no quedan incluidos por defecto, incluso si el contrato contiene fórmulas amplias.

Y, para terminar, quédate con estas ideas: formaliza siempre el contrato por escrito, define los derechos cedidos, evita cláusulas genéricas, no cedas tu obra futura y piensa dos veces antes de aceptar la exclusividad.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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