Cuando se crean ideas, negocios o proyectos en equipo es habitual buscar una fórmula para que todas las partes mantengan la información en secreto. La solución ya existe y se llama contrato de confidencialidad o DNA, en referencia a sus siglas en inglés. Presta atención porque te vamos a dar las pistas para que sepas cómo redactar un acuerdo de confidencialidad.
Lo primero que debes saber es que se trata de un acuerdo privado con validez legal a través de que las partes se comprometen a no revelar la información que se comparte entre ellas. Este tipo de contrato no solo aporta seguridad jurídica, también es fundamental para proteger la propiedad intelectual y evitar la divulgación no autorizada de información sensible.
Los firmantes del acuerdo pueden ser personas físicas o jurídicas. Eso sí, cada parte debe estar identificada y dejar clara la posición que ocupa en el contrato, por ejemplo, si es parte divulgadora o receptora de información.
Pero vamos a entrar en los detalles que se deben contemplar en la redacción del contrato. Para empezar, debe establecer qué información tendrá carácter confidencial, por ejemplo, si va a afectar a todo el proyecto o solo a alguna de sus partes.
También es recomendable añadir un anexo en el que se especifique la información que es objeto de confidencialidad. De esta forma, si hubiera alguna filtración no surgirán dudas respecto a si lo desvelado estaba o no sujeto a secreto.
Otro factor clave a incluir en el contrato es su duración, que puede acabar con el fin del proyecto o extenderse por el periodo que acuerden las partes, incluso más allá de su finalización.
Además, es conveniente que contenga las sanciones que acarree la divulgación de la información confidencial. En este caso, hay que tener en cuenta que las consecuencias deben ser proporcionales y nunca estar en contra de las leyes, la moral y el orden público para garantizar los derechos fundamentales que recoge el artículo 1255 del Código Civil.
Por último, es común que los creadores y titulares de los derechos soliciten la inclusión de una cláusula en la que se establezca que la transmisión de información no supone la cesión de ningún derecho de propiedad intelectual a favor del receptor.

