Si sueñas con ver tu novela convertida en una serie o en una película, la planificación será tu principal aliada para llevar a buen puerto este proyecto. Te vamos a dar las claves sobre cómo negociar los derechos audiovisuales de una obra literaria, pero antes tendrás que dar algunos pasos que allanarán el camino hacia tus aspiraciones.
El primero, inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual para disponer de una prueba fehaciente de la autoría. Además, si has desarrollado material relacionado con la versión audiovisual de tu obra, como un guion o su formato preliminar, también conviene registrarlo a través de plataformas como Safe Creative. Este registro adicional puede resultar muy útil en las futuras negociones y para aclarar disputas sobre la autoría.
Lo habitual es que el siguiente paso te dirija a una editorial que publique la obra. Pero, atención, al firmar el contrato de cesión de derechos debes reservarte el derecho de transformación del libro, de esta forma podrás cederlo a un productor para que realice un proyecto audiovisual basado en tu obra.
Debes saber que, una vez rubricado el contrato de transformación audiovisual, el productor es el único que puede transformar la obra con este fin y explotarla en el ámbito territorial acordado. Como autor, conservarás la titularidad de la obra preexistente, pero no de la obra audiovisual resultante que, a efectos legales, se considerará una obra derivada en colaboración. En todo caso, el productor tendrá que reconocer en los créditos el título de la obra original y el nombre del autor, además de respetar su esencia.
Y, ahora sí, toma nota de dos cuestiones clave a negociar.
Por un lado, el periodo de tiempo del que dispone el productor para ejecutar el proyecto pactando su resolución si lo incumple. De otro modo, dispondrá de hasta 15 años, que es el plazo que marca la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 89 para que puedas contratar con otras productoras.
Por otro, la retribución que te corresponde por la explotación de los derechos de la obra audiovisual resultante. El artículo 90 de la ley así lo reconoce para el autor de la obra original y, si no se refleja en el contrato, se presumirá que estos derechos los has cedido.

