En el imaginario común solemos asumir que detrás de una obra hay una persona concreta que la creó y que, por lo tanto, la firma con su nombre. La relación parece simple, casi intuitiva. Sin embargo, en la práctica habitual y editorial contemporánea encontramos un fenómeno que desdibuja esa lógica: la existencia de autores fantasma, colaboraciones invisibles y atribuciones que no siempre coinciden con la realidad creativa. Estas situaciones, aunque a veces justificadas por razones comerciales o de organización de trabajo, plantean interrogantes profundos sobre el derecho moral de paternidad y sobre la transparencia en torno a quién es realmente el autor de la obra.
Empecemos por el principio. El derecho moral de paternidad es la facultad del autor de ser reconocido como creador de su obra y de decidir de qué manera quiere ser nombrado. Es un derecho irrenunciable, inseparable de la persona y ajeno a cualquier lógica comercial. Esto significa que, aunque un autor pueda ceder sus derechos de explotación o firmar contrato de muy diversa índole, nadie puede ocupar su lugar como autor si no lo es realmente. El sistema jurídico parte de una premisa sencilla: la autoría nace del acto de crear, no del contrato ni de la voluntad de las partes. Y precisamente aquí comienzan las fricciones cuando entran en escena las prácticas del ghostwriting o la coautoría no reconocida.
El ghostwriting, entendido como la creación de una obra por una persona que acepta permanecer en la sombra mientras otra figura como autor, es más común de lo que parece. Especialmente en ciertos campos, como las biografías de celebridades hasta discursos o libros motivacionales, es habitual que quien firma no haya escrito ni una sola línea de la obra. A veces, ambas partes lo consideran una colaboración legítima: uno pone el prestigio o la marca personal, el otro la pluma. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta operación no encaja con facilidad. El llamado autor fantasma es un auténtico creador y, como tal, titula del derecho de paternidad. Que acepte no aparecer no transforma mágicamente al firmante en autor. La autoría no es una ficha que pueda intercambiarse ni un privilegio que pueda comprarse. Por eso la doctrina discute si estos contratos pueden producir efectos en materia moral, puesto que el autor no puede renunciar definitivamente a que se reconozca su condición.
Conviene señalar, no obstante, que estos acuerdos suelen tener una parte válida y una parte problemática. Es perfectamente legítimo que un profesional sea contratado para elaborar un texto, del mismo modo que un redactor freelance pueda crear contenido corporativo o un profesional de la comunicación puede diseñar un discurso. Lo que se vuelve controvertido es la idea de que el derecho de paternidad puede «cederse» o transferirse junto con los derechos de explotación. La norma es clara al respecto: ese derecho es personalísimo y no puede venderse ni abandonarse de forma irrevocable. El autor puede guardar silencio, puede optar por el anonimato o usar un seudónimo, pero no puede transmitir su condición a un tercero que no ha creado la obra. El hecho creativo sigue perteneciendo a quien lo realizó.
Este tipo de tensiones no es sólo teórico. Conozco casos reveladores en el ámbito jurídico y académico. En uno de ellos, un cargo relevante en un gran periódico encargó la redacción de su tesis doctoral (en materia de propiedad intelectual) a un alumno de un máster. La tesis se presentó, se defendió y se difundió bajo el nombre del doctorando, como no podía ser de otro modo. En otro caso, un jurista fue contratado para redactar varios capítulos sustanciales de un libro de derecho que terminó publicándose bajo la autoría exclusiva de otra persona (el libro obtuvo un premio). Más allá de los acuerdos privados que puedan existir entre las partes, estos supuestos ponen de relieve una cuestión de fondo: el derecho de autor no se limita a ordenar relaciones contractuales, sino que fija un criterio de atribución que no depende del prestigio, la jerarquía o la conveniencia. Cuando ese criterio se desdibuja, no sólo queda comprometida la posición del autor oculto, sino también la credibilidad del propio sistema.
Un segundo fenómeno, más complejo y quizás más frecuente de lo que se reconoce públicamente, es la coautoría invisible. Este escenario aparece cuando varias personas participan creativamente en la realización de una obra, pero sólo una de ellas recibe la consideración de autor o figura en los créditos. La dinámica suele darse en estudios creativos, talleres artísticos, equipos de diseño o entornos audiovisuales. El director creativo concibe la idea general, marca el estilo y coordina el proyecto, mientras uno o varios colaboradores llevan a cabo partes esenciales que exigen decisiones creativas. Lo interesante aquí es que la autoría no se define por quién lidera el proyecto, sino por quién aporta elementos creativos susceptibles de ser protegidos por la normativa de propiedad intelectual. La ley no exige que todos los coautores intervengan en igual medida ni que trabajen con autonomía plena. Basta con que cada uno haga una aportación que deje una impronta personal en el resultado final.
En términos prácticos, esto significa que la relación laboral o contractual no determina la autoría. Una persona puede ser empleada de otra, puede trabajar bajo supervisión o por encargo, y aun así ser autora o coautora si su contribución no es meramente mecánica. Esta idea es fundamental para evitar que la estructura empresarial o jerárquica borre la participación creativa de quienes trabajan «detrás del telón». La firma única del líder del proyecto no siempre refleja la verdad del proceso creativo y, cuando esto ocurre, el derecho moral de paternidad sirve para corregir esta distorsión.
Existe además un tercer ámbito especialmente delicado: el académico y el científico. En él se utiliza un lenguaje propio para distinguir entre autores fantasma, quienes contribuyen de forma sustancial al contenido, pero no figuran como autores; y autores invitados, quienes figuran sin haber realizado aportaciones reales. Aquí los problemas no son sólo jurídicos, sino también éticos. Una investigación que atribuye la autoría a quien no la ha desarrollado engaña a lectores, organismos de evaluación y a la comunidad científica. Y desde la perspectiva del derecho de autor, omitir al verdadero autor constituye una vulneración directa del derecho moral de paternidad, aunque exista un consenso interno en el grupo de investigación. La autoría, insisto, no es un acuerdo entre partes.
Quizás lo más revelador de este tema es que nos obliga a revisar algunas ideas. La firma en la portada no siempre es verdad. El prestigio de un nombre no sustituye al acto de creación. La dinámica de un sector no puede ser la excusa para invisibilizar el trabajo creativo de quienes contribuyen a través de aportaciones consideradas obras. Y aunque el ghostwriting pueda parecer un pacto voluntario entre adultos, la ley recuerda que hay ciertos derechos que ni siquiera la voluntad puede borrar. El derecho moral de paternidad actúa precisamente como ese punto de apoyo contra las fricciones contractuales que pretenden alterar lo que realmente ocurrió.
En definitiva, hablar de autor fantasma y coautoría invisible es hablar de transparencia y de respeto a la esencia misma de la creación. Cada obra encierra un trabajo intelectual que merece ser reconocido y que forma parte de la identidad de quien la creó. El derecho moral de paternidad no es un adorno legal, sino una garantía para que ese reconocimiento no quede a merced de contratos, jerarquías o estrategias comerciales. Y quizás, esa sea la enseñanza principal. Más allá del marketing, de la maquinaria editorial o de los entornos laborales complejos, siempre hay una persona, y a veces más de una, detrás de la obra. Y su nombre, su contribución y su identidad creativa merecen ocupar el lugar que les corresponde.

