El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha fallado a favor de Bodegas Alvear frente a Freixenet en el conflicto por el registro de un logotipo con las siglas C.B. para vinos espumosos. El órgano judicial ha confirmado la resolución por «riesgo de confusión» emitida por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) debido a la similitud gráfica e identidad fonética que existe con una marca anterior de la bodega cordobesa.
Confusión con marca previa
Dos letras han enfrentado durante tres años a una de las bodegas más antiguas de España con el gigante del cava que, en mayo de 2022, solicitó registrar este logotipo como marca de la Unión Europea (UE). Meses después, Bodegas Alvear se opuso al considerar que podía «confundirse con su marca denominativa española anterior C.B. registrada para vinos, espirituosos y licores», informa Diario de Córdoba. Tras analizar el caso, la EUIPO denegó el registro y Freixenet recurrió la decisión. A principios de 2025, la oficina europea volvió a rechazar sus argumentos ratificando el riesgo de confusión y el grupo catalán decidió acudir a la justicia europea.
Uso real y efectivo de la marca
Ahora, el TGUE ha avalado el criterio seguido por la EUIPO. El meollo de la sentencia está en la apreciación del riesgo de confusión desde la perspectiva del «consumidor medio», señala La Vanguardia. El tribunal considera «correcta» la actuación de la oficina comunitaria al analizar de forma conjunta el uso real y efectivo de la marca C.B. por parte de Alvear, «la similitud de los signos» en conflicto y «la identidad de los productos» a los que se aplican.
Además, el tribunal ha rechazado la alegación de Freixenet de que Alvear utilizaba la marca solo para «vino fino» y no para vinos espumosos. En el fallo, señala que el vino fino no es una «subcategoría autónoma» y que los vinos espumosos forman parte de la categoría general de los vinos, lo que aumenta la probabilidad de confusión en el mercado.
Gran semejanza gráfica y fonética
El veredicto ratifica también que las marcas muestran un «alto grado de similitud gráfica y resultan idénticas desde el punto de vista fonético», indica Europa Press, sin que pueda apreciarse una diferenciación conceptual clara entre ellas. Asimismo, el tribunal considera probado que las variaciones gráficas utilizadas por Alvear respecto a la forma original registrada «no alteran el carácter distintivo», destaca La Vanguardia. Así, desmonta otro de los argumentos de Freixenet para que se aceptara la solicitud del registro.
Precedente jurídico relevante
La decisión sienta un precedente jurídico en la protección de signos breves dentro del sector vitivinícola. Para Inmaculada de la Haza, socia del bufete Balder, este litigio «va más allá de una confrontación estándar de marcas», recoge Expansión. En su opinión, la justicia europea está otorgando «un campo de exclusividad muy amplio a las marcas constituidas por dos letras», incluso cuando existen diferencias gráficas menores. No obstante, el abogado de PONS IP, Jaume Mourisco, recuerda en declaraciones a La Vanguardia que Freixenet aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), si bien, de momento, la compañía no se ha pronunciado.
El fallo también pone en valor el peso histórico de la marca C.B. en Bodegas Alvear. Estas siglas, según el Diario de Córdoba, corresponden al Capataz Billanueva, hombre de confianza de Diego de Alvear y Ponce de León, nieto del fundador, quien marcaba con sus iniciales los mejores vinos de la casa. Hoy, el Fino C.B. es la marca más conocida de esta bodega tricentenaria, que exporta el 40% de su producción.
Fuentes: Diario de Córdoba, La Vanguardia, Europa Press, Expansión.

