La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado a Dior el registro del envase de un perfume, al entender que «una botella rectangular transparente» no es un signo distintivo suficiente para ser considerado como marca. La compañía había solicitado la protección de su identidad visual para evitar la falsificación de sus productos y proteger su reconocimiento entre los consumidores, pero la oficina europea ha considerado que una marca «no puede monopolizar formas comunes del sector».
Un frasco más que un simple envase
Parfums Christian Dior había presentado en 2024 una primera solicitud de marca tridimensional para su frasco que ya fue rechazada por la oficina europea. Ahora, tras el recurso ante la EUIPO, el organismo ha vuelto a denegar la petición, cerrando casi de modo definitivo sus pretensiones. La empresa aducía que el recipiente con que se distingue su línea Dior Addict (un cuerpo alargado y translúcido, un tapón esférico de metal y una base con anillos concéntricos) representaba «mucho más que un simple envase», al ser un packaging muy reconocible por sus clientes, recoge Confilegal.
Además, advertía del papel fundamental del diseño a la hora de identificar una marca, en especial en la cosmética de lujo, y argumentaba su petición por la necesidad de combatir las falsificaciones y defender sus diseños ante la competencia. Por último, exponía casos similares de formas tridimensionales en los que sí se había concedido el registro, y por los que solicitaba igualdad de trato, añade DDG.
Los motivos del rechazo como marca tridimensional
Estas razones no han sido suficientes para la EUIPO, que ha denegado la solicitud de marca tridimensional, acogiéndose al artículo 7, apartado 1b, del Registro de Marcas de la UE. La EUIPO considera que el packaging del perfume «carece de carácter distintivo», y que elementos como la transparencia, la forma del frasco o la base anillada son «características decorativas y típicas» de los recipientes de perfumes, explica Jordi Cañadas, abogado experto en propiedad intelectual. El consumidor medio, pues, contempla dicho formato como mero «packaging del producto», y «no como un indicador de origen empresarial», añade.
Para que una marca tridimensional logre su registro «la forma debe apartarse significativamente de la norma o los usos comunes del sector, para que el consumidor la identifique directamente con la empresa», recoge Confilegal. Lo contrario sería monopolizar formatos estándar de la industria. Por último, la oficina europea añade que el argumento de la lucha contra las imitaciones «aunque loable, no es una base legal suficiente» para conceder el registro.
La EUIPO también rechazó registrar su bolso como marca
No es el primer revés que la compañía recibe de la oficina europea a cuenta de las marcas tridimensionales. En 2022, la EUIPO ya rechazó la solicitud de registro de la forma de su bolso Saddle para varios artículos de marroquinería, publica Legal Army. Lo hizo además por las mismas razones expuestas en el caso del recipiente del perfume: carecer de carácter distintivo, al tratarse en este caso de una forma igualmente típica para artículos como bolsos, fundas o estuches.
En este caso, además, la oficina añadió que la forma del bolso en cuestión responde a un carácter funcional y práctico, y no diferencial por cuestión de su diseño. Dior argumentó que el órgano no tuvo en cuenta que, al tratarse de un producto de lujo, su target no es un consumidor medio. Una alegación que también fue desestimado por la EUIPO.
Fuentes: Confilegal, Linkedin, DDG, Legal Army.

