El Tribunal Supremo ha dado luz verde para que Inditex pueda registrar como marca identificativa la serie «26 1 18 1», que se corresponden con la versión numérica de su cadena más icónica. La sentencia revoca la decisión anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que había denegado la petición del grupo textil, respaldando así la negativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que consideraba que la sucesión de cifras no contaba con carácter distintivo. La decisión constituye además un precedente clave sobre la capacidad de las marcas numéricas para ser reconocidas por los consumidores y por las oficinas de registro, señalan desde Capital.
El Tribunal Supremo obliga a la OEPM al registro
Cinco jueces de la Sala Civil del Tribunal Supremo han puesto fin al litigio entre Inditex y la OEPM que duraba ya dos años, al admitir el recurso de casación elevado por el gigante textil gallego contra la negativa de la oficina a registrar la sucesión numérica 26 1 18 1 como marca para nueve clases de producto. Una postura que había sido reafirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, señala Cinco Días. El fallo obliga a la OEPM a inscribir la marca, cuyas cifras representan cada una de las letras que forman la palabra Zara, según el alfabeto anglosajón, de manera que la «Z» sería el 26, la «A» el 1, y la «R» el 18.
El carácter distintivo, en el foco de la disputa
En el fondo de la controversia estaba si la sucesión de números podría considerarse suficientemente distintiva como para elevarlo a la condición de marca registrada. La Audiencia Provincial de Madrid consideró inicialmente que la combinación numérica no contaba con el suficiente carácter distintivo, por lo que no permitía identificar el origen empresarial de los productos que la englobaban, explica La Voz de Galicia. Por tanto, el público percibiría dicha secuencia «como una combinación aleatoria de cifras casi imposible de recordar».
Una interpretación «restrictiva» de la legislación marcaria
Un fallo que ahora ha enmendado el Tribunal Supremo, que señala que la Audiencia Provincial basó su veredicto en un criterio restrictivo de distintividad de las marcas no convencionales, que excede lo previsto en la legislación tanto europea como española. De hecho, el Alto Tribunal considera que no se requiere un esfuerzo intelectual desmesurado para descifrar el vínculo entre la sucesión «26 1 18 1» y el nombre de Zara, al contar esta marca con «gran significación dentro del grupo de empresas solicitante».
Por ello, «no puede descartarse» que «un consumidor medio la identifique fácilmente» detrás de esa serie de cifras, añade. Por otra parte, la simplicidad del código –seis cifras que realmente son cuatro, dado que dos se repiten– facilita la retención en la memoria del consumidor, además de tener en cuenta que « la percepción no será solamente visual, sino también la propia de la pronunciación o percepción auditiva de los números», continúa la sentencia, según Cinco Días.
Precedente para el registro de marcas numéricas
La sentencia del Tribunal Supremo podría tener gran relevancia en el área de la propiedad industrial, además de sentar un precedente fundamental para la protección de marcas no convencionales, explica Legal Army. Además de flexibilizar el criterio de distintividad, el fallo adapta la interpretación del derecho marcario a las nuevas realidades del mercado, donde cada vez más empresas llevan a cabo maneras «más creativas e innovadoras para identificar sus productos y servicios», añade la web jurídica.
Fuentes: Cinco Días, Capital, La Voz de Galicia, Legal Army.

