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¿Quién paga la fiesta (mayor)? 

Visualice esta imagen: está usted en el pueblo, de vacaciones. Son fiestas y en la plaza un grupo contratado para la ocasión ataca con entusiasmo… pongamos 6 de febrero (para demostrar que el que suscribe está a la última en la cosa musical). La gente baila feliz de la vida hasta que, en lo alto de la cuesta de la calle principal aparece un tipo con un maletín y gafas de pasta. No, no es un esbirro de Equipo Económico. Es el inspector de la SGAE… lo que igual es aún peor. 

El laberinto burocrático del SGAE 

En España, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es la entidad encargada de recaudar estos derechos. Cuando el ayuntamiento organiza una verbena, debe solicitar una licencia previa que cubre la música que se interpretará durante el evento. Es decir, que sí: alguien tiene que pagar por cada vez que suene 6 de febrero en la fiesta mayor. El cálculo de estas tarifas depende de varios factores: el tamaño del evento, la duración, si hay entrada o es gratuito, y el aforo estimado. Básicamente, es como calcular la hipoteca de tu casa, pero con más variables y la misma esperanza de entenderlo que las del Rayo de ganar la Champions. 

Los ayuntamientos: paganinis oficiales 

El consistorio de turno es, en última instancia, quien deberá abonar estos derechos. Esto significa que todos contribuimos a que Aitana cobre por cada interpretación de 6 de febrero en la kermés del barrio. Son nuestros impuestos locales los que financian el repertorio musical de nuestras celebraciones. Algunos consistorios intentan ahorrarse un dinerillo optando por música libre de derechos o contratando grupos que interpreten solo temas propios. Esto puede resultar en verbenas donde el mayor éxito sea La canción del tractor de Manolito, compuesta para la ocasión. Pero cuando la media de edad del respetable supera los seis años, la cosa se pone fea. 

Las orquestas y grupos musicales también tienen su papel en este entramado. Aunque no suelen hacerse cargo directamente de los derechos de autor, sí deben declarar qué temas interpretarán para que el ayuntamiento pueda tramitar las licencias correspondientes. Es como hacer la lista de la compra, pero en lugar de leche y pan, apuntas Los del Río – Greatest Hits. También hay grupos que optan por versionar canciones cambiando ligeramente la letra. Así nacen joyas como Bambolea, bambolea, que la fiesta ya empezó en Vallecas

Que los autores deben cobrar derechos por sus obras es tan evidente como que el frutero no les regalará un mango solo por su cara bonita. Pero… ¿Quieren saber algo divertido? La SGAE aplica un baremo curioso a la hora de hacer pasar por caja. Supongamos que usted monta una fiesta con dos horas de música: 90 minutos son temas originales y solo 30 tendrán derechos. Pues adivine… Usted, amigo concejal, pagará por dos horas enteritas de música protegida. Y si no le gusta, ahí tiene usted un clavicémbalo para animar la fiesta. A ver cuando los amigos de CEDRO encuentran una manera similar para proteger los derechos de las obras escritas… 

Existen algunas excepciones curiosas. Los himnos oficiales (nacional, autonómicos, municipales) están libres de derechos cuando se interpretan en actos oficiales. También hay un vacío legal interesante: si un vecino saca su equipo de música al balcón y pone reggaeton a to’ meter durante la verbena, técnicamente está infringiendo derechos de autor, pero difícilmente alguien va a perseguirlo… excepto quizás sus vecinos. 

Nuevos dilemas 

Con la llegada de los DJ y las playlists de Spotify, la cosa se complica aún más. ¿Qué pasa cuando el DJ municipal pincha música desde su cuenta personal de streaming? Pues que estas plataformas no cubren el uso público de música, por lo que seguiría siendo necesario abonar los derechos correspondientes. De nuevo, algunos ayuntamientos han descubierto que es más barato contratar a un grupo de covers que interpreten versiones libres de los éxitos. El resultado pueden ser interpretaciones de 6 de febrero que igual suenan como si salieran de una de esas guitarras para peques que se compran en un bazar chino… Aunque, eso sí, libres de royalties

El día a día 

En la práctica, muchas fiestas pequeñas transitan por una zona gris legal. El control es complicado y la SGAE (aunque usted haya escuchado leyendas —no del todo exageradas— sobre inspectores que han entrado en una barbería y al peluquero le ha caído un puro por tener la radio con música sonando) no puede estar en todas las fiestas de España tomando nota de cada canción que suena. Es como intentar controlar que todos los conductores respeten el límite de velocidad: imposible fiscalizar al 100%. Pero los eventos grandes sí están en el radar. Festivales, conciertos multitudinarios y fiestas mayores de ciudades importantes suelen tener todo perfectamente documentado y pagado. Al fin y al cabo, nadie quiere explicar al pleno municipal por qué llegó una demanda de Universal Music. 

En fin: volviendo a la pregunta que abre el reportaje: la respuesta a quién paga los derechos de autor, la respuesta es clara: no-so-tros. A través de nuestros impuestos municipales contribuimos a que los artistas cobren por amenizar nuestras celebraciones. Y muy a favor, oiga. Que los creadores tienen todo el derecho a beneficiarse de su trabajo. Aunque sea una canción que lleva sonando todas las Navidades desde 1994, como la de Mariah Carey que estamos tarareando usted y yo ahora mismo… y por la que la diva se embolsa entre dos y tres millones de pavos todas las fiestas, desde hace la friolera de 30 años. 

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Jordi Solé
Jordi Solé
Es licenciado en Ciencias de la Información. Tras dos décadas ejerciendo como periodista en diversos medios decidió pasarse al mundo de la ficción. Desde entonces, es autor de más de una docena de novelas de distintos géneros habiendo ganado los premios Néstor Luján de novela histórica y Prudenci Bertrana, ambos en catalán.

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