¿En qué formatos se pueden registrar las obras?

Cualquier formato

Una pregunta muy frecuente que nos formuláis es qué formatos son válidos para registrar las obras; porque al mismo tiempo, un problema importante de los registros tradicionales son las restricciones que ponen en este sentido.

Para la música, por ejemplo, suele ser habitual que admitan sólo partituras.

La utilidad de depositar una copia de la obra en un registro es para que, llegado el caso, se pueda ver cómo es exactamente la obra que se registró.

Siendo esta su utilidad, ¿qué mas da si la partitura está escrita en un pentagrama, o codificada en un fichero midi?.

Si lo que interesa es poder identificar la obra, si hubiera que recurrir a la prueba de autoría del registro, ¿por qué no va servir una reproducción grabada en un fichero mp3?.

Lo mismo ocurre con un artículo o una novela. Igual de válidos son: pdf, odt, doc, txt. El texto registrado seguirá siendo el mismo, independientemente del formato en el que se haya depositado.

Y este es el criterio para todas las obras que se registren: una copia, descripción, fotografía (según el tipo de obra) que permita identificar el trabajo registrado de manera suficiente y sin lugar a dudas.

20 Replies to “¿En qué formatos se pueden registrar las obras?”

  1. Lo primero, enhorabuena. Ya hacia falta algo así.

    Mi pregunta es en el tema audiovisual. De la música y de los textos esta claro que admiten cualquier formato, pero ¿y de imagen? Y no me refiero a los archivos JPEG o BMP, si no a los AVI, FLV, WMV, MPEG y un largo etcétera. La web indica un máximo de 15Mb para los archivos a enviar, ¿y si es un corto o un videoclip? Está claro que para un vídeo 15Mb es escaso. ¿Como podríamos registrarlo? ¿De la misma forma? ¿Comprimiendo nuestra obra hasta que ocupe menos de 15Mb?

    Gracias!

  2. También para obras audiovisuales, es válido cualquier fichero que contenga una copia de la obra para permitir su identificación.
    La limitación de 15 Mb. lo es de momento por razones técnicas. Previsiblemente no va a durar mucho, y pronto será posible registrar ficheros de mayor tamaño.

    Gracias.

  3. Hola Diego.
    Sí se puede registrar en formatos pdf y ppt.
    Sobre la pregunta del curso on-line, sin conocer bien cómo es la obra.
    El objetivo del depósito de la obra es poder identificar, en caso necesario, cuál es el trabajo registrado.
    El registro por separado puede aportar más claridad, y ventajas adicionales como poder modificar las licencias en el futuro a partes concretas del curso por separado, porque cada contenido tendrá una inscripción diferente.

  4. Ficheros .pdf , tambien son posibles de registrarse? y en formato power point?.
    Soy profesor, y quisiera registrar mis clases, muchas gracias.

  5. Se puede registrar un curso online bajo una plataforma determinada? o hay que registrar los contenidos , las actividades y materiales por separado?
    Puedo registrar un proyecto de curso o de realizacion de actividades?
    Muchas gracias

  6. Hola Leo,
    En realidad hay una diferencia entre el compositor y el intérprete o ejecutante.
    Al depositar la obra en formato mp3, de lo que dejas constancia para identificar la obra es una interpretación de la misma, en la que efectivamente se puede identificar la composición musical y la letra, aunque lo suyo suyo “de libro” sería tener por separado una partitura (sobre pentagrama, o en formato digital como midi) y la letra; pero efectivamente, como valor en una prueba de autoría para comprobar si la obra que se ha usado sin derechos o se ha plagiado es la que está registrada, es válida.
    Nosotros como registro, custodiamos la copia que nos envies e informaremos de la inscripción de autoría a tu favor, con su fecha y hora, y como autor en función de los formatos que dispongas y lo “purista” o rigurosa que quieras hacer la inscripción, puedes optar por una determinada forma para depositarla.
    Un saludo.

  7. Como son frecuentes, tanto en el blog como a través de la página de contacto, cuestiones como las que plantea Leo, acabamos de dar forma a un foro para poderlas compartir y tratar entre todos los que deseéis.
    Está recién instalado en:esta página

  8. Sobre la validez de cualquier tipo de formato electrónico de datos creo que sería interesante plantearse lo que puede suceder con determinados formatos dentro de, por ejemplo, 15 años.
    Los formátos abiertos garantizan que cualquier persona con conocimientos técnicos adecuados podrá recuperar la información contenida en el fichero, pues el modo en que la información se codifica es conocimiento plúblico.
    Otros tipos de formatos de datos pertenecen a empresas que guardan con celo muchos de sus detalles internos. No creo que sea buena idea utilizar un formato .doc, por ejemplo, pues nadie puede garantizar que ese fichero sea accesible a medio o largo plazo. Lo mismo podría suceder con los ficheros Flash, por ejemplo, muy usados para difusión de video por Internet. Estos formátos pueden evolucionar, y junto a ellos las aplicaciones que se encargan de “decodificarlos” para recuperar el contenido. Es algo probable que dentro de 10 o 15 años no sea posible ver el contenido de un Flash creado en la actualidad.

  9. Hola Joana Elisa, tal y como te he comentado en soporte, sí, en efecto, puedes realizar el registro de obras antiguas, pero la fecha del registro será la actual.

  10. Hola:
    Me gustaria saber por que los plataformas en las que se puede vender audio, como beatport, junodownload, trackitdown te piden un codigo IRSC?
    Es lo mismo registrar mis obras aqui? proporcionais ese tipo de codigos?
    Es que sino no me dejan publicar para vender en sus portales con mi netlabel.

    me seria muy util una respuesta
    gracias

  11. Hola Dave. El IRSC es un código estándar que usa la industria del entretenimiento para las grabaciones de música. Se usan para gestionar varios sistemas de control de lo que ocurre con la música siendo la recaudación de derechos la fundamental.

    Safe Creative proporciona un código de registro de autoría que no es equivalente al IRSC. Es posible que en el futuro proporcionemos el servicio de IRSC pero por ahora no lo estamos ofreciendo.

  12. En el caso de la música ¿Se pueden registrar obras con formato “.MUS” (Finale) o deben imprimirse las partituras en .pfd?
    Gracias por adelantado.

  13. Veo que la última respuesta sobre el IRSC es de 2009 y se habla de un “posible futuro”. ¿Hay alguna novedad? Queremos tener el código IRSC de nuestras 10 canciones y no sabemos “con quien” obtenerlo.

    pd. las canciones irán registradas en SGAE.

    Un abrazo

    1. Hola @H fernandez, sí, así es, puedes enviar la obra encriptada. Ten en cuenta que en ese caso si tienes que usar la evidencia ante un tribunal tendrás que proporcionar las herramientas para desencriptarla.

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