{"id":9326,"date":"2025-01-30T15:00:00","date_gmt":"2025-01-30T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/?p=9326"},"modified":"2025-08-19T10:10:48","modified_gmt":"2025-08-19T08:10:48","slug":"todo-lo-que-siempre-habias-querido-preguntar-sobre-las-obras-huerfanas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/todo-lo-que-siempre-habias-querido-preguntar-sobre-las-obras-huerfanas\/","title":{"rendered":"Todo lo que siempre hab\u00edas querido preguntar sobre las obras hu\u00e9rfanas\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>Nos encontramos ante una <strong>obra hu\u00e9rfana cuando el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de una obra es desconocido<\/strong>. Sin embargo, en algunos casos, el nombre del autor o titular de esos derechos puede ser conocido, pero no se tiene ninguna informaci\u00f3n m\u00e1s que su nombre y, por tanto, no resulta posible localizarlo para poder obtener su autorizaci\u00f3n para explotar la obra. De este modo, una obra puede haberse divulgado y comenzar su explotaci\u00f3n comercial con un autor identificado, pero devenir hu\u00e9rfana con el paso del tiempo al resultar ilocalizable el autor.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo se debe proceder para hacer uso de una obra hu\u00e9rfana?&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Si se quiere explotar una obra hu\u00e9rfana, no basta con alegar que no se conoce al autor o que no se le puede localizar. Se debe <strong>demostrar que se ha llevado a cabo una b\u00fasqueda diligente<\/strong> <strong>y de buena fe para localizarlo<\/strong>, debiendo <strong>cumplir con la consulta de una serie de fuentes adecuadas<\/strong>. Dicha b\u00fasqueda deber\u00e1 efectuarse en el pa\u00eds donde la obra fue publicada por primera vez, o en caso de obras no publicadas, pero que forman parte de una colecci\u00f3n accesible al p\u00fablico, la b\u00fasqueda se realizar\u00e1 en el pa\u00eds donde est\u00e9 establecida la instituci\u00f3n que posee la obra. En el caso de obras audiovisuales se realizar\u00e1 donde el productor tenga su sede o residencia habitual. Si dichas obras han sido coproducidas en distintos pa\u00edses, la b\u00fasqueda deber\u00e1 realizarse en cada uno de esos pa\u00edses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 fuentes deben consultarse antes de utilizar una obra con un autor o titular desconocido o ilocalizable?&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la naturaleza y el tipo de obra (audiovisual, literaria, musical, etc.), <strong>las fuentes<\/strong> que deben consultarse <strong>pueden variar o incluso resultar necesario extender la b\u00fasqueda a otros pa\u00edses<\/strong>, especialmente si la obra ha sido creada internacionalmente. A continuaci\u00f3n, detallo <strong>algunas de las fuentes principales<\/strong> <strong>que suelen incluirse<\/strong> en una b\u00fasqueda diligente tomando en consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares legales y de buenas pr\u00e1cticas:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Informaci\u00f3n disponible de la obra: es relevante analizar la obra para encontrar cualquier pista que pueda acercarte a descubrir su autor\u00eda. Como: el nombre del autor; la editorial o instituci\u00f3n vinculada; la fecha y lugar de la publicaci\u00f3n; una revisi\u00f3n de los cr\u00e9ditos, pr\u00f3logos, portadas o embalaje de la obra, as\u00ed como cualquier otra referencia que contenga la obra.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Consultar registros de derechos de autor:&nbsp;es necesario revisar las bases de datos de derechos de autor en los pa\u00edses donde la obra pudo haberse registrado, ya sea en registros nacionales existentes de Propiedad Intelectual o en bases internacionales como la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En Espa\u00f1a existe el Registro General de Propiedad Intelectual. Se debe considerar la posibilidad de que la obra pueda estar tambi\u00e9n registrada en bases de datos de bibliotecas nacionales o cat\u00e1logos de editoriales. Existe el ISBN para libros, el ISAN para material audiovisual; el ISSN para publicaciones peri\u00f3dicas; el ISWC para material musical o el ISRC para los fonogramas.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Consultar bases de datos especializadas en obras hu\u00e9rfanas:\u00a0las bases de datos de obras hu\u00e9rfanas ayudan a ahorrar esfuerzos innecesarios y a no duplicar procedimientos de b\u00fasqueda diligente de obras que ya han sido declaradas hu\u00e9rfanas. En la UE existe la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni\u00f3n Europea (EUIPO). En ella se registra y se centraliza la informaci\u00f3n de todas las obras declaradas hu\u00e9rfanas por instituciones de los Estados miembros de la UE, donde se verifica que se han realizado las b\u00fasquedas diligentes requeridas.\u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Las asociaciones de productores, distribuidores o editoriales<strong> <\/strong>que puedan existir en el respectivo pa\u00eds.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Bibliotecas nacionales o bases de datos de organismos de conservaci\u00f3n del patrimonio<strong> <\/strong>como el cinematogr\u00e1fico o sonoro.<strong>&nbsp;<\/strong>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Otras bases de datos de normas y c\u00f3digos.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Bases de datos de entidades de gesti\u00f3n colectiva de derechos: en Espa\u00f1a existen muchas y muy variadas seg\u00fan el sector y los derechos de los titulares que se gestionan, tales como el SGAE, AIE, DAMA, AISGE, CEDRO, EGEDA, AGEDI, VEGAP, etc.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li>P\u00e1ginas web, fuentes on-line o herramientas de b\u00fasqueda que sean confiables.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol start=\"9\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Investigar posibles herederos o sucesores del titular de los derechos en caso de fallecimiento.&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para algunos supuestos puede resultar conveniente contactar con intermediarios como organizaciones, especialistas en propiedad intelectual o expertos en derechos de autor para obtener una orientaci\u00f3n adicional. Es importante que la b\u00fasqueda deba ser documentada con precisi\u00f3n, indicando las fuentes consultadas, las fechas, los m\u00e9todos utilizados y los resultados de cada consulta. <\/p>\n\n\n\n<p>Si el titular de los derechos emergiera despu\u00e9s de que se haya utilizado la obra, la documentaci\u00f3n de la b\u00fasqueda diligente puede servir como prueba de buena fe y limitar posibles consecuencias legales, pero ello no exime de la obligaci\u00f3n de cesar el uso o compensar equitativamente al titular. Cabe comentar que, en aquellos supuestos en los que existan varios titulares de derechos en una obra y s\u00f3lo algunos de ellos no pueden ser identificados o localizados, la obra se considerar\u00e1 hu\u00e9rfana \u00fanicamente en lo que respecta a los derechos de los titulares no identificados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9n puede hacer uso de una obra hu\u00e9rfana?&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Es importante informar que una obra hu\u00e9rfana <strong>no puede ser utilizada por personas o empresas privadas para fines comerciales o privados<\/strong>. Las obras hu\u00e9rfanas <strong>s\u00f3lo pueden ser utilizadas por ciertas instituciones p\u00fablicas, sin \u00e1nimo de lucro<\/strong> (ej. museos, centros educativos, bibliotecas p\u00fablicas, archivos, etc.) y s\u00f3lo para fines espec\u00edficos relacionados con el inter\u00e9s p\u00fablico como la preservaci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n y la difusi\u00f3n cultural. No est\u00e1 permitido el uso de obras hu\u00e9rfanas para actividades comerciales, ya que esto infringir\u00eda los derechos del titular en caso de que sea localizado en un futuro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Destacar, que las instituciones p\u00fablicas pueden obtener ingresos indirectos como ser\u00eda el caso de cobro por entradas a exposiciones donde haya obras hu\u00e9rfanas, siempre y cuando dichos ingresos sean destinados exclusivamente a financiar las actividades relacionadas con los fines culturales de la instituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>Tras la explicaci\u00f3n anterior, cabe concluir que una obra es considerada hu\u00e9rfana cuando el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual es desconocido o resulta ilocalizable tras la realizaci\u00f3n de una b\u00fasqueda diligente.&nbsp; El uso de obras hu\u00e9rfanas est\u00e1 estrictamente limitado a instituciones p\u00fablicas sin \u00e1nimo de lucro. Estas instituciones pueden emplearlas \u00fanicamente para fines culturales, educativos o de preservaci\u00f3n y nunca con fines comerciales. <\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a es obligatorio registrar las obras hu\u00e9rfanas en la base de datos de la EUIPO. Si el titular de derechos aparece en un futuro puede reclamar la titularidad y exigir el cese del uso como obra hu\u00e9rfana, as\u00ed como una compensaci\u00f3n equitativa por el uso realizado. De este modo, las empresas privadas no tienen autorizaci\u00f3n directa para usar obras hu\u00e9rfanas. Salvo en el marco de una colaboraci\u00f3n no lucrativa con una instituci\u00f3n p\u00fablica autorizada; si se localiza al titular para poder obtener una licencia o autorizaci\u00f3n para su uso; o la obra pasa a ser de dominio p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSab\u00edas que existen obras hu\u00e9rfanas en el mundo del arte y la cultura? Sucede cuando el autor de una obra es desconocido.<\/p>\n","protected":false},"author":42,"featured_media":9328,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[161],"class_list":{"0":"post-9326","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"tag-obras-huerfanas"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/42"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9326"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9326\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12312,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9326\/revisions\/12312"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9328"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}