{"id":8146,"date":"2024-12-12T15:00:00","date_gmt":"2024-12-12T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/?p=8146"},"modified":"2025-08-19T10:11:11","modified_gmt":"2025-08-19T08:11:11","slug":"mineria-de-datos-y-su-interpretacion-como-limite-del-derecho-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/mineria-de-datos-y-su-interpretacion-como-limite-del-derecho-de-autor\/","title":{"rendered":"Miner\u00eda de datos y su interpretaci\u00f3n como l\u00edmite del derecho de autor"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 27 de septiembre de 2024,\u202fel\u202fTribunal de primera instancia de Hamburgo\u202f(<em>Landgericht Hamburg<\/em>) <a href=\"https:\/\/www.itm.nrw\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/2495651-en.pdf\">resolvi\u00f3<\/a> sobre la reproducci\u00f3n no autorizada de una imagen por parte de un sistema de inteligencia artificial (IA). Aunque parece que el asunto a\u00fan pueda tener recorrido jur\u00eddico. Deja algunas impresiones sobre la interpretaci\u00f3n de los l\u00edmites de la Directiva 2019\/790, de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital (Directiva DSM). Y plantea un dilema entre la protecci\u00f3n de los derechos de autor y la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Porque razona que es posible el uso no autorizado de obras protegidas por el derecho de autor para entrenar modelos de IA.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque esta sentencia no sea extrapolable a otros casos, s\u00ed es pionera en el asunto tratado. Por ello, para ver si la resoluci\u00f3n en cuesti\u00f3n alumbra o deslumbra respecto a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los<strong> art\u00edculos 3 y 4 de la Directiva DSM,<\/strong> tenemos que ponernos en antecedentes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Miner\u00eda de textos y datos: un eje clave<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00e9rmino \u00abinteligencia artificial\u00bb o, mejor dicho, su entrenamiento, va irremediablemente unido a la miner\u00eda de textos y datos (TDM, <em>Text and Data Mining<\/em>). Y el TDM va irremediablemente unido a la posibilidad de la infracci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual. Los autores ven c\u00f3mo sus obras, protegidas por el Derecho de Autor, son usadas para este entrenamiento.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La miner\u00eda de datos como tal no es algo nuevo, y podemos decir que hablamos de ella desde los a\u00f1os 90, pero no cabe duda de que su importancia ha ido en aumento. Dando posteriormente lugar a la miner\u00eda de textos, la cual puede ser entendida como un subtipo de la miner\u00eda de datos. En todo caso, de lo que ya no cabe duda es que todos somos conscientes de que el TDM es la materia prima que necesitan los sistemas de inteligencia artificial para su entrenamiento. Y que su capacidad de extraer y analizar datos para realizar patrones, tendencias dando resultados y an\u00e1lisis imposibles de alcanzar por el ser humano. Por tanto, la TDM esta inexorablemente unida al progreso y avance de la tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Nuestra informaci\u00f3n y el tratamiento de nuestros datos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A todo esto, el ciudadano de a pie es plenamente consciente de que cuando usa las distintas <em>apps<\/em> de <em>smartphone<\/em> se monitoriza su actividad. Alcanzando esferas tan personales que en alguna ocasi\u00f3n incluso se puede sentir invadido. Sin embargo, este hecho se tiene asumido, ya sea por el desconocimiento del alcance del tratamiento de nuestros datos o de la informaci\u00f3n que subimos a las redes. Quiz\u00e1s porque se considera que es un mal necesario en <em>pro<\/em> de la tecnolog\u00eda; o simplemente porque, pese a la labor del legislador para proteger esta parcela de intimidad de los ciudadanos, en el fondo, a muchos de ellos les da igual.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, a quien no le da tanto igual es a los <strong>creadores.<\/strong> Entiendo como tales a cualquier tipo de autor o artista quienes exteriorizan su creatividad a trav\u00e9s de sus obras, y que ven como el entrenamiento de la IA mediante TDM est\u00e1 dando lugar no s\u00f3lo a la vulneraci\u00f3n de sus derechos de propiedad intelectual, sino tambi\u00e9n a la aparici\u00f3n de <strong>modelos de negocio que afectan directamente<\/strong> a la monetizaci\u00f3n de sus creaciones y fuente de ingresos. Por ello, la interpretaci\u00f3n y alcance que se pueda dar a los l\u00edmites de la Directiva DSM, respecto al TDM son vitales.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El caso de Robert Kneschke y Laion<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volviendo a la resoluci\u00f3n del tribunal de Hamburgo, el demandante, en este caso el fot\u00f3grafo Robert Kneschke, interpuso una acci\u00f3n de infracci\u00f3n de derechos de autor respecto de una fotograf\u00eda de su autor\u00eda. \u00c9sta habr\u00eda sido capturada, descargada, analizada e incorporada sin autorizaci\u00f3n en un conjunto de datos destinado al entrenamiento de inteligencia artificial por LAION. Se trata de una entidad sin \u00e1nimo de lucro dedicada a la investigaci\u00f3n en este \u00e1mbito, que crea modelos y conjuntos de datos de IA, facilitando su acceso p\u00fablico con fines cient\u00edficos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">He ah\u00ed la <strong>controversia.<\/strong> El fot\u00f3grafo considera que existe una infracci\u00f3n de sus derechos de explotaci\u00f3n sobre su obra, al incluir esta fotograf\u00eda en el conjunto de datos analizados sin contar con una licencia o autorizaci\u00f3n expresa. Sin embargo, la demandada argumenta que la reproducci\u00f3n de la imagen controvertida fue meramente transitoria y accesoria. Realizada con el \u00fanico fin de verificar correlaciones y patrones en el marco de su investigaci\u00f3n. Lo que, a su juicio, estaba amparado bajo las disposiciones de limitaci\u00f3n recogidas en la <strong>normativa aplicable sobre derechos de autor y miner\u00eda de datos.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resoluci\u00f3n del caso<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el tribunal resolvi\u00f3 indicando que la fotograf\u00eda se encontraba protegida por el derecho de autor \u2013concretamente por el art.72 (1)\u202fdel UrhG, que regula los derechos de autor de las fotograf\u00edas- y que, por lo tanto, la reproducci\u00f3n de la misma supon\u00eda una infracci\u00f3n de los derechos del autor de la fotograf\u00eda. Pero que la actuaci\u00f3n de LAION estaba amparada por la <strong>excepci\u00f3n regulada en el art.60 (d)<\/strong> relativa a la miner\u00eda de textos y datos para el entrenamiento de sistemas de IA para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reflexi\u00f3n sobre el futuro<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se indicaba al principio, la sentencia puede ser entendida como una interpretaci\u00f3n da\u00f1ina para la protecci\u00f3n de las obras y prestaciones protegidas. Pero tambi\u00e9n como un l\u00edmite que permite el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial y, por ende, la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, sin la cortapisa que supone el respeto a los derechos de autor. Sea como fuere, 5 a\u00f1os despu\u00e9s de la Directiva, comenzamos a aprender el alcance de estos l\u00edmites. Y ser\u00e1 dentro de otros tantos cuando terminemos de darles una interpretaci\u00f3n correcta que permita el avance tecnol\u00f3gico sin da\u00f1ar los derechos de los creadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo equilibrar la protecci\u00f3n de los derechos de autor con la necesidad de fomentar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica?<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":8270,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[12,33],"class_list":["post-8146","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-opinion","tag-derechos-de-autor","tag-inteligencia-artificial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8146"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12318,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8146\/revisions\/12318"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}