{"id":7407,"date":"2024-10-31T15:00:00","date_gmt":"2024-10-31T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/?p=7407"},"modified":"2024-11-11T19:16:28","modified_gmt":"2024-11-11T18:16:28","slug":"propiedad-intelectual-en-obras-publicitarias-vs-cinematograficas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/propiedad-intelectual-en-obras-publicitarias-vs-cinematograficas\/","title":{"rendered":"Propiedad intelectual en obras publicitarias vs. cinematogr\u00e1ficas\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>En contra de lo que muchas personas puedan creer, una obra publicitaria y una obra cinematogr\u00e1fica no tienen los mismos derechos de propiedad intelectual, y resulta relevante tenerlo en cuenta a la hora de la creaci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de dichas obras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Similitudes: la obra audiovisual\u00a0<\/h2>\n\n\n\n<p>Tanto una obra publicitaria como una obra cinematogr\u00e1fica son consideradas obras audiovisuales y ello puede crear confusi\u00f3n en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual. Una Obra Audiovisual es: <\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00abUna creaci\u00f3n art\u00edstica con im\u00e1genes asociadas, ya sea con o sin<strong> <\/strong>sonorizaci\u00f3n incorporada, que tiene la intenci\u00f3n de transmitir un mensaje y que puede ser comunicada p\u00fablicamente.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con dicha descripci\u00f3n se puede afirmar que tanto una obra publicitaria como una obra cinematogr\u00e1fica cumplen con los requisitos descritos anteriormente y, por tanto, se tratan ambas de subtipos de obras audiovisuales. Estamos hablando de obras tales como pel\u00edculas, series de televisi\u00f3n, videos musicales, animaciones, publicidad audiovisual., etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 diferencia existe entre una obra publicitaria y una obra cinematogr\u00e1fica?&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>La diferencia entre ambas radica primordialmente en la intenci\u00f3n por la que se transmite el mensaje. En la publicidad la finalidad es vender, ya sea un producto, servicio, o idea, intentando persuadir al espectador.<strong> <\/strong>Mientras que una obra cinematogr\u00e1fica tiene un enfoque mucho m\u00e1s extenso y complejo. Tiene un mayor desarrollo narrativo y emocional, buscando unos prop\u00f3sitos m\u00e1s amplios, como informar, entretener, narrar, educar o generar una reflexi\u00f3n sin tener como objetivo directo la comercializaci\u00f3n de algo. Debido a ello, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) considera que las aportaciones de las personas que trabajan en la creaci\u00f3n de cada una de estas obras audiovisuales, es muy distinta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo diferencia la ley de Propiedad Intelectual (LPI) a las obras publicitarias y a las cinematogr\u00e1ficas?&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>La LPI considera que NO existen los mismos autores en una obra publicitaria que en una obra cinematogr\u00e1fica. Seg\u00fan la LPI, se consideran autores a aquellas personas que, mediante la materializaci\u00f3n de una idea, aportan originalidad a la obra, es decir, aportan algo novedoso, mostrando una expresi\u00f3n o reflejo de su personalidad en la obra. Debido a ello, se considera que en la industria publicitaria muchos de los profesionales (redactores, fot\u00f3grafos, dise\u00f1adores, editores etc.) trabajan por encargo o relaci\u00f3n laboral con una agencia, realizando contribuciones t\u00e9cnicas o de apoyo que no se consideran lo suficientemente creativas como para otorgarles un derecho de autor. Por el contrario, seg\u00fan la LPI, en una obra cinematogr\u00e1fica, existen varios autores cuyo papel resulta esencial para la creaci\u00f3n de dicha obra, aportando cada uno de ellos algo original a la misma. M\u00e1s delante entraremos en detalle en dicho concepto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Titularidad de los derechos<\/h2>\n\n\n\n<p>La LPI considera a la obra publicitaria como una <strong>obra \u00abcolectiva\u00bb (art. 8 LPI).<\/strong> Es una obra creada bajo la iniciativa y la responsabilidad de una persona u empresa (ya sea la agencia publicitaria o el propietario del producto o servicio que se pretende comercializar). En una obra colectiva, la edici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la obra se realiza bajo la persona responsable y no se atribuye separadamente un derecho a los posibles autores que pudieran existir en su creaci\u00f3n. Se entiende que las personas que participan tienen una relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda o subordinaci\u00f3n frente al que coordina. De este modo, y salvo que por contrato se pacte lo contrario, se presupone que los derechos corresponden a la persona natural o jur\u00eddica que la edite o divulgue bajo su nombre y quien tendr\u00e1 la decisi\u00f3n final de considerar la obra publicitaria finalizada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos mencionado anteriormente, la obra cinematogr\u00e1fica es considerada <strong>obra \u00aben colaboraci\u00f3n\u00bb<\/strong> <strong>(art. 7 LPI),<\/strong> esto es, una obra donde cada uno de los autores existentes colaboran bajo una idea en com\u00fan, aportando originalidad a la creaci\u00f3n final. Y \u00bfqui\u00e9nes son las personas a las que la ley considera como autores en las obras cinematogr\u00e1ficas? Estamos hablando de las personas f\u00edsicas que han elaborado la obra con su actividad creativa y, por tanto, se les considera originariamente como autores, a:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El director-realizador;&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El guionista, pudiendo englobar como tal, no s\u00f3lo al autor del argumento, sino tambi\u00e9n al que realiza una adaptaci\u00f3n del argumento o incluso al que escribe los di\u00e1logos.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El compositor de la m\u00fasica, ya sea con o sin letra, que ha sido creada especialmente para esa obra.&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, y de conformidad con la Ley del Cine, se debe considerar tambi\u00e9n como autor al director de fotograf\u00eda de la obra. Es importante resaltar que, existe una doctrina minoritaria que defiende que, en algunas obras cinematogr\u00e1ficas, debe considerarse tambi\u00e9n como autor a aquellas personas no establecidas por ley, cuya aportaci\u00f3n creativa resulta muy relevante en la pel\u00edcula, como puede ser el core\u00f3grafo, el dibujante o el montador.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos poner como ejemplo, el caso de la pel\u00edcula <em>El laberinto del fauno.<\/em> Para los que la han podido ver, estar\u00e1n de acuerdo en la gran originalidad del vestuario de los personajes que aparecen. Es por ello, que dicha doctrina defiende que el encargado del vestuario deber\u00eda de recibir los mismos derechos de autor que los establecidos formalmente por ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En dichos supuestos, para que sean considerados como autor, deber\u00edan de demostrar su aportaci\u00f3n creativa y esencial en la obra y que sean reconocidos como autores, formalmente, en su contrato laboral con la productora. En caso contrario, se presume que no lo son.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cada uno de los autores de la obra cinematogr\u00e1fica, podr\u00e1n adem\u00e1s explotar separadamente sus aportaciones sin el consentimiento de los otros coautores, siempre y cuando dicha explotaci\u00f3n no cause ning\u00fan agravio a la obra en com\u00fan.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Suele ser muy usual, por ejemplo, que el compositor musical explote la m\u00fasica de la obra cinematogr\u00e1fica por separado, aunque debe tenerse siempre en cuenta lo pactado con el productor.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en las obras cinematogr\u00e1ficas,<strong> <\/strong>se considerar\u00e1 finalizada la obra cuando el Director-realizador y el productor, as\u00ed lo establezcan.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>A pesar de que la obra publicitaria y la obra cinematogr\u00e1fica se rigen y est\u00e1n protegidas por la misma ley de propiedad intelectual, la distinta finalidad de cada una de ellas, y la consideraci\u00f3n de los distintos autores involucrados, provoca que en la obra cinematogr\u00e1fica existan unos derechos m\u00e1s distribuidos y protegidos, mientras que en la obra publicitaria existe una cesi\u00f3n mucho m\u00e1s amplia de derechos a la empresa o al cliente que la encarga.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfSab\u00edas que los derechos de propiedad intelectual son diferentes para una obra publicitaria y una obra cinematogr\u00e1fica?<\/p>\n","protected":false},"author":42,"featured_media":7408,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[86],"class_list":{"0":"post-7407","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"tag-obras-audiovisuales"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/42"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7407"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7638,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7407\/revisions\/7638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7408"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}