{"id":3353,"date":"2024-04-04T09:00:00","date_gmt":"2024-04-04T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/?p=3353"},"modified":"2025-08-22T13:32:27","modified_gmt":"2025-08-22T11:32:27","slug":"innovacion-tecnologica-y-su-efecto-disruptivo-en-derechos-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/innovacion-tecnologica-y-su-efecto-disruptivo-en-derechos-de-autor\/","title":{"rendered":"Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y su efecto disruptivo en derechos de autor"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La masificaci\u00f3n de la imprenta populariz\u00f3 la venta de libros a partir del siglo XVI, poniendo de manifiesto que el monopolio de la impresi\u00f3n en Reino Unido, otorgado a la Stationer&#8217;s Company, no favorec\u00eda a los autores, ya que no recib\u00edan una remuneraci\u00f3n adecuada por la explotaci\u00f3n de sus obras. De lo anterior, y la necesidad de poner freno al control y censura estatal de las publicaciones, surgi\u00f3 el <strong>Estatuto de Ana<\/strong> en 1710, considerada la <strong>primera ley de derechos de autor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Relacionado: <a href=\"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/los-constantes-desafios-entre-tecnologia-y-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Los constantes desaf\u00edos entre tecnolog\u00eda y propiedad intelectual<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La invenci\u00f3n de la fotocopiadora en 1938 tambi\u00e9n gener\u00f3 problemas evidentemente, y ya se plante\u00f3 entonces la <strong>responsabilidad de los fabricantes<\/strong> y propietarios de las mismas por la <strong>realizaci\u00f3n de copias il\u00edcitas,<\/strong> que luego se volver\u00eda a repetir con los sistemas de v\u00eddeo dom\u00e9stico. En 1984, el Tribunal Supremo de EE.UU. fall\u00f3 a favor de Sony frente a Universal Studios y Disney, reconociendo que la <strong>grabaci\u00f3n de contenidos por parte de particulares para su posterior visualizaci\u00f3n era legal,<\/strong> y que estos sistemas no pod\u00edan ser intr\u00ednsecamente il\u00edcitos, lo que permiti\u00f3 su crecimiento y, con \u00e9l, la generaci\u00f3n de un nuevo mercado para la industria del cine.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Herramientas P2P y derechos de autor<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La doctrina del caso anterior se revis\u00f3 a la vista de las herramientas P2P, lo que tampoco impidi\u00f3 que se siguieran utilizando incluso hasta ahora. Pero, en todo caso, la normativa se ha ido progresivamente adaptando, siempre l\u00f3gicamente m\u00e1s tarde que los <strong>avances tecnol\u00f3gicos<\/strong> (en Espa\u00f1a, hasta 2015 no se incluy\u00f3 en el C\u00f3digo Penal un tipo espec\u00edfico para las p\u00e1ginas webs que inclu\u00edan listados de enlaces para la descarga o visualizaci\u00f3n de obras no autorizadas), para impedir la lesi\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El uso de <strong>herramientas de inteligencia artificial<\/strong> plantea problemas que derivan de la <strong>explotaci\u00f3n comercial de contenidos de terceros<\/strong> en el proceso de entrenamiento. No cabe duda de que estas herramientas se han nutrido de fuentes, p\u00fablicas o privadas, y de hecho hay pruebas (por ejemplo, las aportadas por The New York Times en su demanda contra OpenAI y Microsoft) de que incluyen obras protegidas sin autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En principio, la existencia de infracciones en este punto no ofrecer\u00eda dudas, ya que dichos usos dif\u00edcilmente podr\u00edan considerarse leg\u00edtimos por la <strong>doctrina del <em>fair use<\/em><\/strong> (en sistemas anglosajones), inocuos o de buena fe (en derecho continental), por cuanto se han utilizado enormes vol\u00famenes de contenido, afectar\u00eda a la explotaci\u00f3n normal de la obra y causa un perjuicio a sus titulares.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\fInteligencia artificial y propiedad intelectual<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inteligencia artificial puede alterar la forma de acceso a los contenidos, por ejemplo, para medios de comunicaci\u00f3n, la generaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de obras a partir de creaciones de terceros, causando un perjuicio econ\u00f3mico o incluso moral tanto a autores como a editoriales o productores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De hecho, el Reglamento de Inteligencia Artificial, aprobado recientemente, se\u00f1ala que el uso de contenido protegido por los derechos de autor en los procesos de entrenamiento requiere autorizaci\u00f3n de sus titulares, salvo que se apliquen las excepciones o limitaciones legales correspondientes. En particular, las establecidas en la Directiva (UE) 2019\/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital (en Espa\u00f1a transpuesta por Real Decreto-ley 24\/2021), que permite la extracci\u00f3n de textos y datos con fines de investigaci\u00f3n, educativos o de conservaci\u00f3n del patrimonio cultural. En el resto de los casos, se permitir\u00e1 salvo que el titular incluya una reserva de derechos (en la pr\u00e1ctica, el bloqueo de los <em>bots<\/em> que rastrean los contenidos de Internet). No se prev\u00e9 remuneraci\u00f3n o compensaci\u00f3n por estos usos bajo dichas excepciones o limitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con los usos que requieren autorizaci\u00f3n, los permisos se obtendr\u00e1n por medio de <strong>licencias negociadas con grandes proveedores de contenidos<\/strong> (bancos de im\u00e1genes, productoras musicales o audiovisuales), o bien con <strong>entidades de gesti\u00f3n de derechos de autor,<\/strong> lo que retomar\u00e1 los viejos problemas de reparto de derechos por parte de estas \u00faltimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mayores dificultades plantea la <strong>protecci\u00f3n de las creaciones hechas por medio de IA, <\/strong>en tanto el Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de obras literarias y art\u00edsticas (original de 1886, \u00faltima enmienda en 1979), suscrito por pr\u00e1cticamente todos los pa\u00edses del mundo, parte de la base de que las obras deben ser creaciones humanas. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, por ejemplo, aclara que cuando la obra es generada por la m\u00e1quina a partir de instrucciones (prompts), no existe copyright, pero s\u00ed se pueden reconocer derechos cuando el autor seleccione o disponga contenidos generados por IA de forma creativa, sobre el conjunto y en la medida en que con ello se obtenga una obra singular y original, obviamente distinta, y con la protecci\u00f3n circunscrita a aquello que ha aportado el autor. Todo ello sin perjuicio de que<strong> el uso de aplicaciones con IA o de cualquier tecnolog\u00eda en el proceso creativo, incluyendo la edici\u00f3n, no afecta al reconocimiento de los derechos de autor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El mismo criterio deber\u00eda aplicarse conforme a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del planteamiento anterior se podr\u00eda distanciar Francia, a la vista de la Proposici\u00f3n de Ley n\u00fam. 1630. La norma parte de la premisa, en mi opini\u00f3n cuestionable, de que la trazabilidad es posible, de modo que pueden identificarse las obras y autores utilizados, ya no s\u00f3lo en el entrenamiento, sino en la generaci\u00f3n de un concreto resultado. Y, con dicha informaci\u00f3n, la recaudaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n por la explotaci\u00f3n comercial de dichos resultados se repartir\u00eda entre los titulares de los derechos de las obras fuente. No parece que sea algo sencillo, dado que puede haber miles o millones de autores, titulares y obras implicadas en estos procesos, o ser desconocidos, lo que la norma resuelve con una soluci\u00f3n de cierre cl\u00e1sica: el <strong>pago de una tasa por parte de los proveedores de herramientas de IA.<\/strong> Es decir, otro canon.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se se\u00f1ala que aquellas <strong>obras generadas por inteligencia artificial sin intervenci\u00f3n humana directa<\/strong> se considerar\u00e1n <strong>obras derivadas,<\/strong> cuyos derechos corresponder\u00e1n a los titulares de las obras utilizadas como fuente. No se define lo anterior, pero es de suponer que se tratar\u00eda de los casos en los que la IA act\u00faa de forma aut\u00f3noma, esto es, sin prompts o instrucciones espec\u00edficas para la obtenci\u00f3n de un resultado concreto. El problema es que <strong>una obra derivada tambi\u00e9n debe legalmente satisfacer los requisitos de originalidad<\/strong> (por tanto, creadas por humanos), y esto realmente no sucede. Esta construcci\u00f3n se realiza para reforzar m\u00e1s la protecci\u00f3n de los titulares de derechos y otorgarles otra v\u00eda de remuneraci\u00f3n, pero no parece muy ajustada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El enfoque deber\u00e1 ser uniforme a nivel internacional, coherente con la normativa que heredamos, y no parece probable una soluci\u00f3n como la anterior, o crear otras categor\u00edas bajo el derecho de autor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo equilibrar innovaci\u00f3n y propiedad intelectual? La tecnolog\u00eda lleva planteando retos al derecho de autor desde la imprenta. <\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":3354,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[112,116],"class_list":["post-3353","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-opinion","tag-propiedad-intelectual","tag-tecnologia"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3353"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3353\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12662,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3353\/revisions\/12662"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3354"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}