{"id":1695,"date":"2023-12-02T17:23:07","date_gmt":"2023-12-02T16:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/safecreative.org\/arena\/tips\/es\/?p=1695"},"modified":"2025-08-19T09:08:10","modified_gmt":"2025-08-19T07:08:10","slug":"decision-del-tjue-sobre-ogc-y-defensa-de-derechos-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/decision-del-tjue-sobre-ogc-y-defensa-de-derechos-de-autor\/","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n del TJUE sobre OGC y defensa de derechos de autor"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha emitido una <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX:62022CJ0201\">sentencia reciente<\/a> interpretando el <strong>Art\u00edculo 4 de la Directiva 2004\/48\/EC.<\/strong> Esta directiva enumera las personas naturales y jur\u00eddicas que pueden solicitar la aplicaci\u00f3n de medidas de ejecuci\u00f3n civil en casos de infracci\u00f3n de derechos de autor. El tribunal ha aclarado que los Estados miembros no est\u00e1n obligados a permitir que las organizaciones de gesti\u00f3n colectiva (OGC) presenten, en su propio nombre, acciones por infracci\u00f3n de derechos de autor en representaci\u00f3n de los titulares de derechos\u200b\u200b.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abUna solicitud para aplicar medidas de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual puede ser presentada por:<br \/>\nLos titulares de los derechos de propiedad intelectual (DPI).<br \/>\nTodas las dem\u00e1s personas autorizadas a usar esos derechos (por ejemplo, licenciatarios) y organismos que representan a los titulares de derechos de propiedad intelectual (organismos de gesti\u00f3n colectiva de derechos de propiedad intelectual y organismos de defensa profesional) de acuerdo con la ley aplicable.\u00bb\u200b\u200b (<a style=\"font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px;\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/LSU\/?uri=celex:32004L0048#:~:text=A%20request%20to%20apply%20intellectual,accordance%20with%20the%20applicable%20law\">Art\u00edculo 4 de la Directiva 2004\/48\/EC)<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Este caso surge de un proceso legal en Finlandia, donde Kopiosto, una OGC local, se enfrent\u00f3 a Telia, un operador de red de televisi\u00f3n por cable. Kopiosto gestiona y concede licencias en nombre de los autores, y en este caso, argument\u00f3 que ten\u00eda derecho a iniciar acciones legales en su propio nombre, bas\u00e1ndose en su capacidad para emitir licencias extendidas y como agente de los autores. Telia, por su parte, cuestion\u00f3 la legitimidad de Kopiosto para iniciar procedimientos legales en su propio nombre, argumentando que dichas acciones deben reservarse para los titulares de derechos\u200b\u200b.<\/p>\n<p>La Directiva 2004\/48\/EC establece que los Estados miembros deben reconocer a las OGC como entidades capaces de buscar medidas de ejecuci\u00f3n civil \u00aben la medida en que lo permita y de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable\u00bb. Tambi\u00e9n se aclara que no s\u00f3lo los titulares de derechos, sino tambi\u00e9n ciertas otras personas (incluidas las OGC), siempre que tengan un inter\u00e9s directo y una posici\u00f3n legal para hacerlo\u200b\u200b.<\/p>\n<p>El TJUE record\u00f3 que para buscar medidas de ejecuci\u00f3n civil, las OGC deben cumplir dos requisitos acumulativos seg\u00fan la ley nacional:<\/p>\n<ul>\n<li>La ley debe permitir que las OGC inicien procedimientos a tal efecto.<\/li>\n<li>Las OGC deben ser consideradas por la ley nacional como teniendo un <strong>inter\u00e9s directo en la defensa de los derechos<\/strong> correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tribunal no abord\u00f3 una tercera pregunta sobre la posici\u00f3n legal de las OGC para iniciar procedimientos legales tambi\u00e9n en base a licencias extendidas, ya que bajo la ley finlandesa, Kopiosto carece de la posici\u00f3n legal y del inter\u00e9s directo reconocido necesario para buscar medidas de ejecuci\u00f3n civil\u200b\u200b.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 son las OGC<\/h2>\n<p>Las Organizaciones de Gesti\u00f3n Colectiva (OGC) son entidades que <strong>representan a los autores y titulares<\/strong> de derechos de autor. Un ejemplo en Espa\u00f1a es la SGAE. Su funci\u00f3n principal es gestionar los derechos de autor de sus miembros, facilitando el uso de sus obras protegidas a cambio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ejemplo, pueden otorgar licencias a terceros para utilizar estas obras bajo ciertas condiciones.<\/p>\n<p>En el caso de Kopiosto, como OGC, gestiona y concede licencias en nombre de los autores. Esto significa que Kopiosto tiene la autoridad para otorgar permisos a otros (como emisoras de televisi\u00f3n) para usar las obras de los autores que representa, como libros, m\u00fasica o programas de televisi\u00f3n. La concesi\u00f3n de licencias permite que las obras sean utilizadas de manera legal, asegurando que los autores reciban una <strong>compensaci\u00f3n justa<\/strong> por su uso.<\/p>\n<h2>La libertad para presentar acciones depende de cada Estado miembro<\/h2>\n<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en el <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?mode=LST&amp;pageIndex=0&amp;docid=280065&amp;part=1&amp;doclang=EN&amp;text=&amp;occ=first&amp;cid=3993916\">caso entre Kopiosto y Telia<\/a> tiene varias implicaciones para la gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor dentro de la UE. El caso proporciona una interpretaci\u00f3n clara del Art\u00edculo 4 de la Directiva 2004\/48\/EC, ayudando a los Estados miembros y a las OGC a entender mejor sus derechos y obligaciones bajo la ley de la UE.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Autonom\u00eda de los Estados Miembros:<\/strong> la decisi\u00f3n subraya que los Estados miembros de la UE tienen autonom\u00eda para determinar si las organizaciones de gesti\u00f3n colectiva (OGC) como Kopiosto pueden actuar en su propio nombre en procedimientos judiciales para defender los derechos de autor de sus miembros. Esto significa que la capacidad de una OGC para iniciar acciones legales puede variar de un pa\u00eds a otro dentro de la UE.<\/li>\n<li><strong>Requisitos para la Acci\u00f3n Legal de las OGC:<\/strong> la sentencia aclara que para que una OGC inicie acciones legales, debe cumplir con dos requisitos acumulativos seg\u00fan la ley nacional: la ley debe permitir expl\u00edcitamente dicha acci\u00f3n y la OGC debe tener un inter\u00e9s directo en la defensa de los derechos correspondientes.<\/li>\n<li><strong>Impacto en la Gesti\u00f3n de Licencias Extendidas:<\/strong> aunque el TJUE no abord\u00f3 la cuesti\u00f3n de las licencias extendidas en este caso, la decisi\u00f3n podr\u00eda influir en c\u00f3mo se manejan estos arreglos en el futuro, especialmente en situaciones donde los derechos de autores no miembros de una OGC est\u00e1n en juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, la capacidad de las OGC para actuar en su propio nombre en procedimientos judiciales depende de lo que estipule la ley nacional, y no es un mandato directo de la legislaci\u00f3n de la UE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt_part\">El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha emitido una sentencia reciente interpretando el Art&iacute;culo 4 de la Directiva 2004\/48\/EC. 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