{"id":1528,"date":"2023-11-16T18:39:31","date_gmt":"2023-11-16T17:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/safecreative.org\/arena\/tips\/es\/?p=1528"},"modified":"2024-02-26T18:56:03","modified_gmt":"2024-02-26T17:56:03","slug":"validez-de-safecreative-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/validez-de-safecreative-en-mexico\/","title":{"rendered":"Validez de SafeCreative en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">La protecci\u00f3n de los derechos de autor en M\u00e9xico es una cuesti\u00f3n arraigada al marco jur\u00eddico, que se ha ido consolidando a lo largo de la historia y se encuentra respaldada por disposiciones constitucionales de suma importancia. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara y contundente la defensa de los derechos de autor como un elemento esencial de los derechos humanos y culturales de sus ciudadanos.<\/span><\/p>\n<blockquote><p><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cEl Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece que <\/span><\/i><b><i>todas las personas que se encuentren en el territorio mexicano tienen el derecho de gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte<\/i><\/b><i><span style=\"font-weight: 400;\">. Esto incluye, de manera destacada, la protecci\u00f3n de los derechos de autor como parte integral de los derechos culturales y creativos de los individuos\u201d.<\/span><\/i><\/p>\n<p><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201cAsimismo, el Art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos establece que <\/span><\/i><b><i>toda persona tiene el derecho de formar parte libremente en la cultura de la comunidad, disfrutar de las artes y participar en el proceso cient\u00edfico. Adem\u00e1s, subraya el derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y patrimoniales derivados de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de las cuales uno sea autor<\/i><\/b><i><span style=\"font-weight: 400;\">\u201d.<\/span><\/i><\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El marco legal m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n de los derechos de autor en M\u00e9xico es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece los derechos y obligaciones de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual en el pa\u00eds. Esta ley, junto con sus reformas y regulaciones asociadas, detalla c\u00f3mo se deben registrar, proteger y hacer cumplir los derechos de autor en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En resumen, aunque la Constituci\u00f3n Mexicana no menciona expl\u00edcitamente los derechos de autor, la protecci\u00f3n de estos derechos se encuentra establecida en la Ley Federal del Derecho de Autor y se sustenta en tratados internacionales de los que M\u00e9xico es signatario, como el Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas. Estas leyes y acuerdos proporcionan el marco legal para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de autor en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<h2><b>Breve historia del derecho de autor en M\u00e9xico<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La Ley Federal del Derecho de Autor de M\u00e9xico experiment\u00f3 modificaciones significativas en su evoluci\u00f3n legislativa a lo largo de la d\u00e9cada de 1980 y principios de la d\u00e9cada de 1990, con el objetivo de fortalecer la protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los derechos de autor y la propiedad intelectual. En particular, se destacan las siguientes etapas clave:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><b>Reforma de 1982 (11 de enero):<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> En esta fecha, la Ley Federal del Derecho de Autor se someti\u00f3 a una reforma que introdujo disposiciones relacionadas con obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagand\u00edsticos. Adem\u00e1s, esta reforma marc\u00f3 la expansi\u00f3n de la protecci\u00f3n no solo para los autores, sino tambi\u00e9n para int\u00e9rpretes y ejecutantes.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\"> \u00a0 <\/span> <b>Reforma de 1991:<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> En el a\u00f1o 1991, se llevaron a cabo nuevas reformas y adiciones a la ley. En este contexto, se incluyeron en la protecci\u00f3n legal obras de car\u00e1cter fotogr\u00e1fico, cinematogr\u00e1fico y audiovisual, as\u00ed como las producciones de radio y televisi\u00f3n, y los programas de c\u00f3mputo. Tambi\u00e9n se ajustaron los derechos de autor en relaci\u00f3n con las copias de programas de c\u00f3mputo y se otorgaron derechos a los productores de fonogramas. Se ampli\u00f3 el cat\u00e1logo de delitos relacionados con los derechos de autor y se aumentaron las sanciones correspondientes.<\/span><\/li>\n<li><b>Transformaci\u00f3n en la Ley Federal del Derecho de Autor (24 de marzo de 1997):<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> La legislaci\u00f3n mexicana sobre el derecho de autor alcanz\u00f3 un hito importante el 24 de marzo de 1997 cuando se le concedi\u00f3 el t\u00edtulo de \u00abLey Federal del Derecho de Autor\u00bb. Esta transformaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo con el prop\u00f3sito de modernizar el marco jur\u00eddico, un proceso fundamentalmente impulsado por consideraciones de contexto mundial, acuerdos internacionales suscritos y un an\u00e1lisis exhaustivo de estudios jur\u00eddicos.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<h2><b>Protecci\u00f3n de los derechos de autor<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En nuestro pa\u00eds la ley que protege los derechos de autor y la propiedad intelectual es la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) y su reglamento, al margen del amparo constitucional y los tratados celebrados al efecto.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, el art. 11 de la LFDA conceptualiza al derecho de autor como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y art\u00edsticas previstas en el art\u00edculo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protecci\u00f3n para que el autor goce de prerrogativas y Privilegios exclusivos de car\u00e1cter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Este reconocimiento que realiza el estado, lo es a fines declarativos y no constitutivos, puesto que, la obra goza de plena protecci\u00f3n desde el momento mismo de su creaci\u00f3n, y esto se debe al principio de <\/span><b>\u201cno formalismo o ausencia de formalidades\u201d<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, consagrado en el convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas, que obliga a M\u00e9xico que lo ha suscripto.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El mentado convenio, obliga a los suscriptores a no imponer formalismos rigurosos e innecesarios para reconocer el derecho de autor, por ello, se protege a la obra desde el momento de su creaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Con la promulgaci\u00f3n de la \u201cLey Federal del Derecho de Autor\u201d, se dio paso al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) como \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica (SEP) designando como \u201cla autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El Art. 168 LFDA, dice que las inscripciones en el registro establecen la presunci\u00f3n de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Asimismo, el Art. 59 del reglamento de la LFDA nos dice que el registro es declarativo y no constitutivo, <\/span><b>engendrando una presunci\u00f3n legal en favor de quien registre su obra<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, presunci\u00f3n \u00e9sta que admite prueba en contrario. P<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">resunci\u00f3n que deber\u00e1 ser derribada con prueba en contrario en juicio que al efecto se inicie<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.\u00a0<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<h2><b>Registro en SafeCreative<\/b><\/h2>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta plataforma se establece en apoyo de los artistas y, en general, de cualquier persona que necesite registrar su creaci\u00f3n. Proporciona un sistema de registro descentralizado, desvinculado del sistema tradicional de autoridades estatales, como INDAUTOR.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El registro ofrecido por Safecreative se destaca por su <strong>agilidad, rapidez y eficacia<\/strong>. Esto se debe a que no est\u00e1 sujeto a la burocracia estatal ni a los plazos que \u00e9sta impone.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los tr\u00e1mites ante<strong> INDAUTOR <\/strong>conllevan el pago de derechos, el llenado de un formulario y la presentaci\u00f3n del mismo, junto con cuatro copias f\u00edsicas o la versi\u00f3n digital de la obra. Estos documentos deben ser entregados en las oficinas regionales, donde el proceso puede durar hasta tres meses, o en las oficinas nacionales, donde se resuelven en 15 d\u00edas h\u00e1biles. En estas instancias, se eval\u00faa y determina si se concede el certificado de autor\u00eda de la obra en cuesti\u00f3n. en contraposici\u00f3n con la plataforma que soluciona y otorga registro de la obra en cuesti\u00f3n de minutos.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta herramienta registra en su base de datos, alojada en blockchain, la fecha de la realizaci\u00f3n de la obra. lo que resume su singular importancia a la hora de hacer valer la prioridad del derecho sobre la creaci\u00f3n en un eventual conflicto\u00a0 o litigio judicial.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">De esta manera, <strong>Safecreative<\/strong> genera una evidencia tecnol\u00f3gica que permite probar cu\u00e1l es la obra y la fecha de la inscripci\u00f3n declarativa de autor\u00eda.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\"><strong>Esta prueba es tecnol\u00f3gicamente irrefutable<\/strong> al estar basada en 3 huellas criptogr\u00e1ficas redundantes para identificar la obra, 2 sellados de tiempo y su posterior inscripci\u00f3n en una auditor\u00eda que diariamente se registra en la cadena de bloques ethereum para demostrar la fecha de la inscripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Es importante destacar que Safecreative, a diferencia de los registros tradicionales, no se limita a registrar las inscripciones declarativas de autor\u00eda que realiza, sino que <strong>entrega al autor la prueba<\/strong> con la que podr\u00e1 acreditar cu\u00e1l es su obra y en qu\u00e9 fecha manifest\u00f3 la autor\u00eda.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta diferencia establece una diferencia importante, el empoderamiento del autor e independencia de forma que la fortaleza de su prueba de autor\u00eda resulta independiente de formalidades registrales administrativas y v\u00e1lida en todas las legislaciones que admiten la aportaci\u00f3n de pruebas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La obtenci\u00f3n de la prueba en poder de terceros es sumamente sencilla ya que por su tecnolog\u00eda y por su certificaci\u00f3n acompa\u00f1ar la prueba inform\u00e1tica no tendr\u00e1 complicaciones ni tr\u00e1mites posteriores.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el proceso civil Mexicano se aplica el principio de libertad probatoria, esto significa que las partes tienen la libertad de acompa\u00f1ar al proceso las pruebas que ellos estimen pertinentes para respaldar sus alegaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed, por ejemplo el Art.17 del CFPC establece el derecho de las partes, en un proceso, a ofrecer y rendir pruebas a su favor y el deber del juez de admitirlas, siempre que sean legales y pertinentes para la resoluci\u00f3n del caso.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Asimismo, es pacifico en la jurisprudencia mexicana el principio de la \u201clibre apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d, que establece la <strong>libertad de los jueces en apreciar libremente las pruebas presentadas<\/strong> por las partes, sin estar sujetos a reglas r\u00edgidas o formales.\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Con Safecreative, la prueba del registro estar\u00eda en poder de un tercero y en el extranjero, en nuestro caso en Espa\u00f1a, lugar donde tiene las oficinas la plataforma y donde se encuentra radicado el registro. tanto M\u00e9xico y Espa\u00f1a, son signatarios del <strong>convenio multilateral de la Haya<\/strong> sobre la obtenci\u00f3n de pruebas en el extranjero, en materia civil y mercantil\u201d, por esto, con una Carta Rogatoria, el juez Mexicano le enviar\u00e1 una solicitud formal a las autoridades judiciales de Espa\u00f1a, donde se encuentra la prueba y estas se la proporcionarian. a su vez la convenci\u00f3n establece procedimientos simplificados para una obtenci\u00f3n r\u00e1pida y expedita del registro.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, el Art. 61 del Reglamento de la ley LFDA establece que respecto la prueba alojada en el extranjero, que se presente en el INDAUTOR o proceso judicial para comprobar la titularidad de los derechos de autor o derechos conexos no requerir\u00e1 legalizaci\u00f3n. proporcion\u00e1ndonos de esta manera la implementaci\u00f3n de los registros de la plataforma en casos locales.\u00a0 <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">Procesos realizados en el derecho Comparado<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La soluci\u00f3n obtenida por la ley Mexicana es an\u00e1loga a otras soluciones que se obtienen en pa\u00edses americanos y del derecho continental. En estos casos como en Argentina la ley de derechos de autor &#8211; Ley de Propiedad intelectual &#8211; reconoce el derecho de autor a partir de la creaci\u00f3n y la fecha de registro ser\u00e1 una fecha oponible a terceros. Asimismo la ley Uruguaya de derechos de autor &#8211; Ley 9739 &#8211; establece que no habr\u00e1 formalidades para el registro. La misma situaci\u00f3n establece la ley 23 sobre Derechos de Autor de Colombia en cuanto a la formalidad del registro.\u00a0<\/span><\/p>\n<h3><span style=\"font-weight: 400;\">Ventajas del proceso de Safecreative<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Al no establecer una formalidad de registro la forma probatoria y r\u00e1pida que ofrece Safe Creative la hace una soluci\u00f3n ideal para el registro de las obras. El registro moderno, r\u00e1pido, gestionado por el autor o los autores lo hace la soluci\u00f3n ideal para creadores de contenido y autores en general que quieran proteger de manera \u00e1gil sus obras.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><b>Autores: <\/b><\/p>\n<ul>\n<li><b>Pedro Agundez Mendez (Abogado)<\/b><\/li>\n<li><b>Guillermo Navarro (Abogado)<\/b><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span class=\"excerpt_part\">La protecci&oacute;n de los derechos de autor en M&eacute;xico es una cuesti&oacute;n arraigada al marco jur&iacute;dico, que se ha ido consolidando a lo largo de la historia y se encuentra&#8230;<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[31],"class_list":{"0":"post-1528","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"tag-legislacion"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1528\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1559"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}