{"id":11481,"date":"2025-07-24T15:00:00","date_gmt":"2025-07-24T13:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/?p=11481"},"modified":"2025-08-19T10:07:07","modified_gmt":"2025-08-19T08:07:07","slug":"derechos-de-autor-y-creacion-con-ia-a-quien-se-le-reconoce-que","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/derechos-de-autor-y-creacion-con-ia-a-quien-se-le-reconoce-que\/","title":{"rendered":"Derechos de autor y creaci\u00f3n con IA: \u00bfa qui\u00e9n se le reconoce qu\u00e9?\u00a0\u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00abEscribe un art\u00edculo t\u00e9cnico de mil palabras sobre la tem\u00e1tica X. Hazlo desde una perspectiva disruptiva, pero rigurosa, poniendo \u00e9nfasis en c\u00f3mo la tem\u00e1tica X est\u00e1 transformando el contexto de negocio actual y analiza cu\u00e1les son los pros y contras de una adopci\u00f3n temprana de las herramientas de Artificial Intelligence para recortar el <em>time to market<\/em> y conseguir liderar el mercado, o un segmento concreto de \u00e9l. Consulta \u00fanicamente fuentes oficiales de organismos internacionales reconocidos, c\u00edtalas cuando lo creas conveniente y resalta los testimonios de expertos de referencia. Muchas gracias.\u00bb\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El p\u00e1rrafo entrecomillado que abre este art\u00edculo podr\u00eda ser una instrucci\u00f3n para ChatGPT, Claude u otra IA generativa, y el resultado, a poco inter\u00e9s que el autor del enfoque inicial le dedique a la revisi\u00f3n y retoque de los detalles sensibles, seguro que ser\u00e1 un art\u00edculo m\u00e1s que aceptable. La pregunta es \u00bfser el autor de las instrucciones significa, autom\u00e1ticamente, que soy el autor del art\u00edculo? La idea y las instrucciones son m\u00edas, \u00bflo es el art\u00edculo tambi\u00e9n?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEl autor es el que da la instrucci\u00f3n o el que ejecuta la acci\u00f3n?\u00a0<\/h2>\n\n\n\n<p>Vayamos un paso m\u00e1s all\u00e1.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEscribe las \u00f3rdenes para redactar un art\u00edculo t\u00e9cnico de mil palabras sobre la tem\u00e1tica X. Ten en cuenta que el art\u00edculo que necesitar\u00e9 deber\u00e1 parecer redactado por un articulista o investigador humano y que el medio en el que voy a publicarlo utilizar\u00e1 alguna herramienta como <em>Copyleaks<\/em>, u otras, para comprobar su autor\u00eda. Especifica en el conjunto de reglas que el estilo del art\u00edculo deber\u00eda tener una l\u00ednea editorial af\u00edn a la Revista X. Muchas gracias.\u00bb\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el entrecomillado es una instrucci\u00f3n para redactar un <em>prompt<\/em> con el que la herramienta en cuesti\u00f3n redactar\u00e1 un art\u00edculo. Aqu\u00ed ni siquiera el conjunto de reglas que da lugar al art\u00edculo final es m\u00edo, de lo \u00fanico que soy directamente autor es de la instrucci\u00f3n inicial. La pregunta es la misma, \u00bfsoy el autor de un art\u00edculo del que no he retocado nada y del que ni siquiera el planteamiento en detalle de su redacci\u00f3n es m\u00edo? El mismo ejemplo que he aplicado para este hipot\u00e9tico art\u00edculo t\u00e9cnico se puede aplicar a una imagen, una pel\u00edcula, una composici\u00f3n musical o a un bloque de c\u00f3digo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta sobre la autor\u00eda no es un\u00e1nime. Dependiendo del marco legislativo el enfoque var\u00eda. La mayor\u00eda de los sistemas jur\u00eddicos atribuyen la autor\u00eda \u00fanica y exclusivamente a las personas humanas, lo cual, de entrada, parece bastante l\u00f3gico. Pero si bien en las obras creadas de principio a fin por humanos no hay zonas grises, no sucede lo mismo en aquellas creadas completamente con IA o creadas con IA, pero con intervenci\u00f3n humana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El enfoque norteamericano: <em>human centered<\/em><\/h2>\n\n\n\n<p>El enfoque normativo de Estados Unidos no contempla los derechos de autor\u00eda si no hay intervenci\u00f3n humana en el proceso de creaci\u00f3n. La Copyright Office estadounidense es muy espec\u00edfica en lo que al reconocimiento de la autor\u00eda respecta: una obra creada exclusivamente por un ente no humano no puede estar protegida por derechos de autor. Es imprescindible que se pueda acreditar, sin margen de duda, una intervenci\u00f3n creativa humana \u00absustancial\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y es, precisamente, en ese \u00absustancial\u00bb donde est\u00e1 el nudo gordiano para que una obra pueda ser registrada y, por tanto, acreedora de <em>copyright<\/em>. Para ilustrar con un ejemplo el marco legislativo norteamericano, tomemos el del c\u00f3mic <em>Zarya of the Dawn<\/em>. La creadora Kris Kashtanova cre\u00f3 esta historia ilustrada en 2022 y lo hizo utilizando la conocida plataforma de IA Midjourney. Kashtanova es el art\u00edfice, sin margen de duda, tanto de la idea original como del guion, hasta el \u00faltimo detalle, pero las im\u00e1genes est\u00e1n \u00edntegramente generadas por inteligencia artificial.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando Kashtanova procedi\u00f3 al registro de su obra, esta se tramit\u00f3 sin ninguna alegaci\u00f3n y se le atribuy\u00f3 la autor\u00eda de la obra completa. Sin embargo; la USCO (<a href=\"https:\/\/www.copyright.gov\/docs\/zarya-of-the-dawn.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">United States Copyright Office)<\/a> decidi\u00f3 revisar este primer dictamen y, en segunda instancia, dictamin\u00f3 que el registro de autor\u00eda en modo alguno pod\u00eda ser total, solo pod\u00eda ser parcial. El tribunal de la USCO a cargo de la revisi\u00f3n dictamino que Kashtanova era la autora de la obra, pero las ilustraciones, que forman parte indisociable de la misma, no fueron consideradas protegibles.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen de la US Copyright Office dej\u00f3 sin protecci\u00f3n legal todas las im\u00e1genes de <em>Zarya of the Dawn<\/em>, pudiendo as\u00ed ser utilizadas por las IAs como material para generar nuevas im\u00e1genes, sin que la autora tenga ni arte ni parte al respecto, nunca mejor dicho. En el modelo norteamericano, los desarrolladores de IA, quienes generan los comandos o instrucciones, si su intervenci\u00f3n no aporta valor significativo relevante en la posterior confecci\u00f3n de la obra, sea cual sea, no pueden ser considerados autores de pleno derecho.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El enfoque japon\u00e9s: <em>technology first<\/em><\/h2>\n\n\n\n<p>En el pa\u00eds del sol naciente se ha adoptado una aproximaci\u00f3n distinta. Un enfoque en el que el fomento de la innovaci\u00f3n es la piedra angular. La legislaci\u00f3n nipona permite el uso de obras protegidas por derechos de autor para utilizar en el entrenamiento de sistemas de IA sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa de los autores. Esta perspectiva habla claramente de c\u00f3mo Jap\u00f3n persigue avanzar posiciones en el desarrollo de la IA en sentido amplio, y tambi\u00e9n del precio que est\u00e1 dispuesto a pagar porque las obras generadas con IA desde Jap\u00f3n puedan llegar al mercado con unas cortapisas legales m\u00ednimas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Jap\u00f3n coincide con Estados Unidos en que las obras generadas exclusivamente por IA no son, en principio, susceptibles de protecci\u00f3n por derecho de autor. Ahora bien, el debate sobre c\u00f3mo tratar obras \u00abh\u00edbridas\u00bb o si procede crear nuevas figuras jur\u00eddicas para reconocer formas de autor\u00eda digital asistida, es un debate completamente abierto. Es muy probable que, si Kashtanova hubiera registrado su obra en Jap\u00f3n, la decisi\u00f3n sobre la autor\u00eda y la protecci\u00f3n de sus derechos de autora hubiesen sido distintos. O no.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En Europa navegamos entre dos aguas<\/h2>\n\n\n\n<p>La mayor parte de las legislaciones europeas (entre las que se incluye Espa\u00f1a) reconocen \u00fanica y exclusivamente a las personas f\u00edsicas el otorgamiento de la titularidad de derechos de autor, excluyendo taxativamente a las obras generadas de forma aut\u00f3noma por IA. Pero estamos en pleno proceso de revisi\u00f3n, reformulaci\u00f3n y acotaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/policies\/regulatory-framework-ai\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">AI Act<\/a>, que, si bien no aborda de manera directa la propiedad intelectual como tal, sienta los fundamentos para una regulaci\u00f3n responsable y \u00e9tica de la IA. Pero la \u00e9tica y la responsabilidad son t\u00e9rminos laxos si quedan como menciones y carecen de especificaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y a esto debemos a\u00f1adir que el dictamen sobre los derechos de los artistas y creadores cuyas obras han sido usadas para entrenar modelos de IA no est\u00e1 ni mucho menos cerrado. Si queremos a\u00f1adir un poco m\u00e1s de incertidumbre al modelo europeo, recordemos que, recientemente, la Administraci\u00f3n Trump ha instado (es una manera suave y educada de expresarlo) a la UE a relajar, o directamente frenar, su c\u00f3digo \u00e9tico para la IA porque, seg\u00fan declaraciones directas de los representantes norteamericanos, \u00abimpone obligaciones excesivas a las empresas y restringe la innovaci\u00f3n.\u00bb\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">No hay un modelo bueno ni \u00fanico, sino un debate importante y trascendente\u00a0\u00a0<\/h2>\n\n\n\n<p>Retomando el ejemplo del inicio de este art\u00edculo, \u00bfQui\u00e9n deber\u00eda ser el titular de los derechos? La controversia no es solo legal, sino tambi\u00e9n \u00e9tica y, desde luego, econ\u00f3mica. Si escribo el art\u00edculo sin ninguna intervenci\u00f3n de la IA deber\u00e9 dedicarle mucho m\u00e1s tiempo y me ser\u00e1 m\u00e1s complicado rentabilizarlo. Si me dedico a generar buenos <em>prompts<\/em>, podr\u00e9 tener resultados m\u00e1s que aceptables, cada vez mejores, de hecho, con mucha menos dedicaci\u00f3n y podr\u00e9 monetizar mejor mi talento y mi tiempo, aun teniendo en cuenta los costes de suscripciones o cuotas de las herramientas que utilice.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si opto por hacer art\u00edculos como si hubiese montado una churrer\u00eda (con todo respeto a tan delicioso manjar patrio), le pido a la IA que me genere las instrucciones y paso de puntillas sobre la revisi\u00f3n final de los art\u00edculos, entonces puedo <strong>pasar de escribir art\u00edculos a fabricarlos<\/strong>. Las econom\u00edas de escala son enormes. Puedo generar contenido, difundirlo y monetizarlo con rapidez y de muchas maneras. Los n\u00fameros, desde luego, salen mejor cuanto menos intervengo creativamente en el resultado final que la IA me proporciona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De modo que, en estos momentos, podr\u00edamos decir que el panorama sobre los derechos de autor cuando \u00abcrea la m\u00e1quina\u00bb transita por una zona gris plagada de indefiniciones y cuestiones por resolver, cuestiones entre las cuales podr\u00edamos destacar la formalizaci\u00f3n de la figura jur\u00eddica del \u00abautor h\u00edbrido\u00bb o \u00abautor asistido por IA\u00bb. Tambi\u00e9n es cierto que propuestas para despejar inc\u00f3gnitas no faltan. Y aunque muchas de esas propuestas suenan a distop\u00eda tecnol\u00f3gica o conspiracionismo apocal\u00edptico, se detecta una demanda com\u00fan que subyace a todas ellas: que se creen licencias espec\u00edficas para obras generadas por IA en las que se pueda establecer el grado de intervenci\u00f3n humana.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Como reflexi\u00f3n final, me resulta muy curioso, y al tiempo muy significativo, que primemos la posibilidad de establecer un baremo de intervenci\u00f3n humana en las obras generadas por IA, en lugar de reclamar un <strong>baremo de uso de la IA en las obras creadas por humanos<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sea como fuere, amigos humanos, sigamos creando.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQui\u00e9n es autor si crea la IA? An\u00e1lisis legal y \u00e9tico de la autor\u00eda en obras generadas o asistidas por IA en distintos pa\u00edses.<\/p>\n","protected":false},"author":45,"featured_media":11482,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[12,33],"class_list":{"0":"post-11481","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opinion","8":"tag-derechos-de-autor","9":"tag-inteligencia-artificial"},"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/45"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11481"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11481\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12290,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11481\/revisions\/12290"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.safecreative.org\/tips\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}