¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons?

La respuesta es NO.

Creative Commons (CC), tal y como lo definen sus creadores, es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. De esta forma, la organización de Creative Commons ha puesto a disposición de los autores una serie de licencias que permite a los mismos, autorizar determinados usos de sus obras, según crean conveniente en cada momento.

El nexo de unión de todas las licencias ofrecidas por la organización CC es el respeto a la paternidad de la obra licenciada (algo que por otro lado ya reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual de España), permitiendo según los casos, la creación o no de obras derivadas, la explotación onerosa o gratuita de las obras licenciadas, o la posibilidad de compartir de igual forma dicha creación.

Licencias básicas de la Organización Creative Commons

Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.


Sin embargo, Safe Creative no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida (y por tanto, susceptible de ser considerada un “plagio”).

Safe Creative cumple funciones similares a las del Registro de la Propiedad Intelectual español, a las del Copyright Office norteamericano, o a las de cualquier otra agencia gubernamental que se encargue de declarar derechos de propiedad intelectual sobre obras creativas, con la diferencia de que con SF la gestión se puede realizar de forma remota a través de Internet y sin coste alguno.

Safe Creative es por tanto compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU, o con reserva de todos los derechos. Mientras que estas licencias especifican de qué forma se puede explotar una obra, Safe Creative aporta seguridad a esa explotación para que el autor pueda demostrar la fecha de registro de la misma en las infraestructuras de SF ante un hipotético procedimiento judicial por plagio.

En definitiva, Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí, que pretenden ofrecer a los creadores de obras intelectuales, herramientas e infraestructuras para una correcta explotación de sus creaciones en la sociedad de la información.

Andy Ramos

Abogado

Derecho en Red


Safe Creative #0802290454804

97 Replies to “¿Es lo mismo Safe Creative y Creative Commons?”

  1. “Safe Creative y Creative Commons son dos movimientos completamente diferentes aunque compatibles entre sí”. ¿O podemos decir “diferentes pero complementarios”?,

  2. Son complementarios, esta es la opinión incluso contrastada personalmente con Creative Commons.
    Para nosotros, Creative Commons representa la próxima dimensión de la propiedad intelectual, adecuada para la “era digital”.
    Safe Creative aporta el componente necesario de información y seguridad para usarla con rigor.

    Un saludo Daniel.

  3. Creo que ambas afirmaciones son correctas, es decir, que ambos movimientos pueden ser utilizados de forma independiente (SF sin CC, y viceversa), al tiempo que si se conjugan, sus principios encajan perfectamente, siendo por lo tanto complementarios.

    Ese creo que es el principal aliciente de SF, que funciona muy bien solo, pero se complementa a la perfección con otros movimientos, como CC.

    Un saludo.

  4. A los editores y abogados les gusta describir al «copyright» como «propiedad intelectual»: una expresión en la que tambián incluyen patentes, marcas registradas y otras partes más oscuras de la ley. Estas leyes tienen tan poco en común, que es una imprudencia generalizar sobre ellas. Es mejor hablar específicamente de «copyright», de «patentes» o de «marcas registradas».

    La expresión «propiedad intelectual» conlleva una asunción oculta: que la forma más normal de pensar respecto a todas estas cuestiones dispares es análoga a pensar en objetos físicos y en nuestras ideas de propiedad física.

    Respecto a la copia, esta analogía descuida la diferencia crucial entre objetos materiales e información: la información puede copiarse y compartirse casi sin esfuerzo, mientras que los objetos materiales no. Por ello, basar tu pensamiento en esa analogía equivale a ignorar la diferencia antes mencionada (incluso el sistema legal de los Estados Unidos de Amárica no acepta por completo esta analogía, debido a que no trata los «derechos de copia» (copyrights) como derechos de propiedad de objetos físicos).

    Si no quiere limitarse a esta forma de pensar, es mejor evitar la expresión «propiedad intelectual» en sus palabras y pensamientos.

    Hablar de «propiedad intelectual» es tambián una generalización imprudente. Esta expresión es un cajón de sastre en el que se mezclan diversos sistemas legales diferentes, incluyendo copyrights, patentes, marcas registradas y otros, que tienen muy poco en común. Estos sistemas legales, que se originaron por separado, regulan actividades distintas, operan de distinta manera y plantean distintas cuestiones políticas. Generalmente, cada vez que aprenda algo sobre las leyes de copyright irá bien encaminado cuando suponga que no puede aplicarse a las leyes de patentes, ya que eso es lo que ocurre casi siempre.

    Puesto que estas leyes son tan distintas, la expresión «propiedad intelectual» es una invitación a pensar simplistamente. Lleva a la gente a centrarse en un solo y pobre aspecto común a estas leyes dispares (que es que se establecen monopolios que pueden comprarse y venderse) y hace que ignoren su esencia, todas las restricciones que imponen al público y las consecuencias que provocan. En un contexto tan impreciso, ni siquiera se pueden apreciar los asuntos específicos sobre política pública que plantean las leyes de copyright, o los diferentes asuntos suscitados por las leyes de patentes, o por cualquiera de las otras. Así, cualquier opinión sobre «propiedad intelectual» será casi seguramente una estupidez.

    Si quiere pensar con claridad en las cuestiones que plantean las patentes, el copyright y las marcas registradas, o incluso aprender quá dictan estas leyes, el primer paso consiste en olvidarse de que alguna vez oyó la expresión «propiedad intelectual» y tratar todos los asuntos de forma independiente. Para dar una información clara y fomentar un pensamiento lúcido, nunca hable o escriba sobre «propiedad intelectual»; en vez de eso, exponga el tema de manera concreta sobre el copyright, las patentes o cualquier otra ley específica a la que se está refiriendo.

    De acuerdo con el profesor Mark Lemley de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tejas, el extendido uso de la expresión «propiedad intelectual» es una manía reciente, surgida en 1967 en la fundación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (váase la nota 123 de su reseña de marzo de 1997 sobre «Romantic Authorship and the Rethoric of Property» de James Boyle, en la Revista de Derecho de Tejas). La OMPI defiende los intereses de los titulares del copyright, patentes y marcas registradas, presionando a los gobiernos para aumentar su poder. Uno de los tratados de la OMPI sigue la línea de la Ley de Copyright para el Milenio Digital (Digital Millennium Copyright Act o DMCA), que se ha utilizado en los Estados Unidos para censurar algunos paquetes muy útiles de software libre.

    La hipocresía de llamar «derechos» a estos poderes está empezando a dejar en evidencia a la OMPI

  5. Entonces, a ver si he entendido bien lo que Guglielmetti explica, que yo soy una ciudadana de a pie y se me hace un poco enrevesado…
    Una cosa es el Registro de la Propiedad Intelectual, donde se registra única y exclusivamente la autoría de una obra (sea de la naturaleza que sea) para que en caso de plagios, estemos protegidos como autor, tengamos algo legal que certifique que lo somos.
    Y otra cosa es el copyright, qeu al parecer sólo vale para lo que pueda ser reproducido (música, vídeos, textos, y no sé si alguno más) y que conlleva que la persona física o la empresa que lo registra, es la única que tiene derechos legales para reproducirlo.
    Es decir, que puedo tener una canción o un poema registrado en la Propiedad intelectual pero si el copyright lo tiene una discográfica o una editorial, yo no podré publicarlo. ¿Es así? ¿lo he entendido bien?

    Gracias!

  6. Hola Isabel,

    Estoy de acuerdo contigo en que los derechos de propiedad intelectual pueden resultar un tanto enrevesados.

    Los derechos de Propiedad Intelectual son aquellos que otorgan a un autor ciertas facultades sobre las obras que cree, que básicamente (y con algunas excepciones) son los derechos exclusivos para realizar reproducciones de sus obras, distribuirlas, comunicarla públicamente o transformarla en otra obra. Es decir, que cualquier persona no podrá realizar estos actos sobre una obra sin la autorización del autor.

    Por otro lado, y dentro de este sistema, está el Registro de la Propiedad Intelectual, que es un registro voluntario donde un autor o un titular de derecho puede inscribir su obra para demostrar (si alguien realiza los actos que describí en el párrafo anterior) que él tiene los derechos sobre esa obra. Este Registro de Propiedad Intelectual o incluso Safe Creative son sistemas donde se registran los derechos existentes sobre obras protegibles, incluyendo al autor o a cualquier persona al que el mismo le haya cedido los derechos (un productor, editor, cadena de televisión, etc.).

    Sobre qué es una obra derivada, no es más que una creación que proceda o que “derive” de otra, por ejemplo, una película basada en una novela, o un musical basado en una película. La segunda es una “obra derivada” de la primera.

    Espero que todo te haya quedado más claro. Si no, no tienes más que preguntar.

    Un saludo.

  7. Los seudónimos son perfectamente válidos en la legislación española y pretenden garantizar que una persona se pueda expresar sin necesidad de revelar su identidad. La duración de la protección de las obras firmadas bajo seudónimos no es de 70 años tras la muerte del autor (ya que el autor en teoría se desconoce y por lo tanto no se sabe cuándo se ha muerto), sino 70 años desde la publicación de la obra.

    Y por supuesto que se pueden registrar, tanto en el Registro de la Propiedad Intelectual como en Safe Creative.

    Un saludo.

  8. Entonces, ¿es posible registrar alguna obra que publique, música, dibujos, blogs, o cualquier archivo multimedia con mi seudónimo en lugar de mi nombre real?

    De todas formas, ¿sería posible que, en algún lugar o de alguna manera, un seudónimo esté vinculado a su titular con nombre real pero sólo a efectos legales? Me explico, si necesitara demostrar como persona física que soy que algo me lo han plagiado, ¿cómo demuestro que yo soy quién está detrás de GDF Estudio?

    Muchas gracias de antemano.

  9. Hola José,

    Sobre tu pregunta, gracias al artículo 14.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, es perfectamente lícito publicar cualquier tipo de obra bajo un seudónimo. Esta posibilidad la contempla Safe Creative, y en el apartado del “Perfil de Usuario”, en “Información personal”, puede poner su nombre completo y posteriormente un seudónimo, así como hacer público tanto uno como otro.

    De esta forma, si algún día necesita expedir un certificado de registro, en el mismo se especificarían todos los datos de la persona que hizo el registro, incluido su seudónimo.

    Espero que haya respondido a su consulta. Si no es así, no dude en volver a escribirnos.

    Un saludo

  10. Pingback: Borjaguerra’s Blog
  11. Hola, un saludo desde México, quiero saber si es posible usar más de un seudónimo ya que me gustaría publicar diferentes cosas y usar un seudónimo para cada una. En el formato para registrar obra aparece la opción de registrar con seudónimo y una casilla para escribirlo, es posible cambiar el nombre del seudónimo que escoji al registrarme? gracias.

  12. Buenos días Arturo,

    Al inscribir una obra en el registro de Safe Creative puedes escribir en la casilla de “seudónimo” el nombre que desees, pudiendo poner diferentes seudónimos en obras diferentes, todo ello acorde con la legislación existente en propiedad intelectual.

    No dudes en escribirnos si tuvieses más dudas al respecto.

    Un saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative.

  13. quiero ir publicando poco a poco en una página propia mi novela a medida que la voy escribiendo. ¿Puedo utilizar el sistema de safe creative para procurar tener mis derechos?

  14. Por ejemplo yo creo una obra literaria y la registro en SF, al cabo de un tiempo me doy cuenta que mi obra esta siendo negociada para explotación pública y oviamente me veo en la necesidad de ejecutar las acciones legales que corresponden a este caso. La persona que está negociando la obra tiene registro de la oficina de derecho de autor del país que para el caso técnico es el mismo de ambas partes. En el momento que las autoridades judicales inicien la verificación de las pruebas solicitarán los registros de cada parte, en este punto la pregunto. 1. Cual de las dos certificaciones tendrá mas peso a nivel probatorio. 2. Seguimos partiendo del principio de que “el primero en el tiempo es el primero en el derecho”. 3. El registro en SF puede llegar a reemplazar el que se realiza en las oficinas nacionales de derecho de autor.

    Muchas grácias

  15. Buenos días Gorohachi,

    Muy interesante cuestión la que nos planteas, y desde luego es la columna vertebral de Safe Creative, su sistema probatorio de existencia de obras, del que dentro de poco publicaremos un artículo en este post.

    En la hipótesis que nos planteas, es indudable que al Registro “oficial” se le presupondrá una validez que el resto de registros deberán/deberemos demostrar a través de sistemas de certificación que puedan demostrar de manera fiel lo que el certificado está tratando de garantizar. SC utiliza multitud de técnicas y tecnologías para poder garantizar la exactitud de los registros que se hacen a través de su página web.

    De esta forma, y presuponiendo la validez de varias certificaciones, será entonces el principio “prior in tempore, potior in iure” (o como tú bien decías, “el primero en el tiempo, es el primero en el derecho”), el que rija, primando el derecho de aquél que registró antes su obra.

    De nuevo, me remito al artículo que estamos preparando y que será publicado en breve en SC.

    Esperamos haber resuelto tus dudas; si no es así, no dudes en escribirnos de nuevo.

    Un saludo

    El Equipo Legal de Safe Creative

  16. Hola e intentado registrar una obra pero no e podido ya e puesto mi problema en “contacto” pero no me an respondido,cuando le doy click en registrar me sale que transaccion fallada,lo e intentado como 4 o 5 veces y nada.

    Lo intente tanto con el Internet Explorer y Firefox y no sirvio.

    Hago el registro correctamente y no me falta nada.

    Que ocurre?

  17. Hola, comprueba por favor que el título no sea demasiado largo, que no falte por poner ningún campo y que la sinopsis no tenga más de 300 caracteres. Comprueba si además saliera algúnt texto de error. Lo mejor es que escribas de nuevo a contacto y estaremos atentos a ver qué pasa.

  18. Hola,e subido una obra pero al momento de darle click en registrar me sale que tiempo fallado y lo e intentado muchas veces y nada.

    Solucion???????

    enviar la repuesta por email.

  19. Hola Tasio, en efecto Safe Creative es una de las opciones que tienes para registrar online.
    Safe Creative no puede explotar tu obra comercialmente si es a lo que te refieres, puedes mirar las condiciones de uso. Nos das derechos para el propio propósito del registro; tener almacenado el contenido en nuestros servidores y dar información de registro y facilitar descarga si así lo deseas tú.
    Sobre el punto tercero lo que ganaría Safe Creative sería decir que el autor un gran éxito confió en su día en nosotros para registrar su obra. Ganaríamos reputación 🙂
    Safe Creative es un sistema agnóstico y neutral. Es un registro, nada más, por lo tanto es perfectamente compatible con SGAE. Eso sí, tendrás que tener en cuenta que no todas las licencias de las que puedes seleccionar son aceptadas por SGAE, por ejemplo las Creative Commons. Deberás optar por “todos los derechos reservados” desde el principio. Esto es un consejo, claro. No obstante sí, podrías darte de baja de Safe Creative llegado un momento dado.
    Sobre autoedición puedes mirar servicios de publicación online como http://www.jamendo.com, http://www.magnatune.com o http://www.sellaband.com . Además del registro es interesante que leas este artículo que espero te sea de utilidad: http://ningunterra.com/2008/08/29/manual-de-xera-para-publicar-tu-propio-disco-con-licencia-creative-commons/

  20. Hola, espero puedan resolver mis dudas.

    Tengo un cd de musica, grabado, mezclado y masterizado. Me gustaria registrarlo de manera online, sin partituras y de manera digital, para ello si no me equivoco Safe Creative es mi opcion no??

    Vale eso lo 1º, lo 2º…Safe Creative fuera de su propia web no tiene ningun derecho sobre mi obra no? Osea, solo es un registro, no tiene derecho a explotacion en ningun caso verdad?

    Lo 3º seria, en el ejemplo de que este cd gustara y un sello discografico quisiera ficharme para proximos proyectos, Safe Creative ganaria algo de todo esto?

    Como las discograficas trabajan con Sgae, habria algun problema para dejar Safe Creative en un momento dado?

  21. Y me falto comentar…para autoeditar un cd y que sea disco y no maqueta, a parte de SC que me recomendais?

    Muchas Gracias y espero respondan a todas mis dudas, un saludo.

  22. Buenas.

    Tengo una duda que me levantó la ultima respuesta.

    En ella dicen que por ejemplo habria que darse de baja de safe creative para registrarse de forma oficial, y que lo recomendable seria elegir todos los derechos reservados desde un principio para no haber incompatibilidad con la SGAE

    Mi duda es si en ese caso uno no se puede dar de baja de CC

    Enhorabuena por vuestra iniciativa!

  23. Buenas….se me ocurrió otra cuestión…

    El autor de una obra, musical en el caso, debe tener permiso de la SGAE para comercializar su obra por cuenta propia?aunque sean 10 maquetas en un concierto?

    En ese caso, tener la obra registrada en Safe Creative cambiaria algo?

    Gracias de antemano y mas una vez, enhorabuena por la iniciativa.

  24. Hola rodri, sobre tu primera cuestión: No decimos que haya que darse de baja, sino que es una posibilidad que existe. En cualquier caso el problema con SGAE no vendrá de estar o no en Safe Creative, pues ambos son sistemas perfectamente compatibles, sino de la licencia escogida para las obras. Es decir, aunque no estés en SC, si registras en cualquier sitio, o declaras en cualquier web que un trabajo tiene licencia CC, e intentas poner esa obra como autor en SGAE, puedes llegar a tener problemas con dicha entidad, pero eso lo debes preguntar precisamente en SGAE y mirar en el contrato que se firma con dicha entidad.
    Una vez una obra es licenciada con CC, dicha licencia para esa obra, accedida mientras ha tenido esa licencia se mantiene para siempre. Se puede cambiar a otra licencia más restrictiva, como autor puedes hacerlo, pero con la consecuencia de tener que posiblemente indemnizar en según qué casos y usos y teniendo en cuenta que aquellos que hayan accedido con la licencia CC podrán seguir haciendo uso de la obra en dichas condiciones, no aquellos que accedan después de haberse declarado el cambio de CC a “todos los derechos reservados”.
    Aquí más información: https://www.safecreative.org/blog/es/faqs/%C2%BFpuedo-cambiar-la-licencia-de-una-obra-registrada/

    Como ves la cuestión no es realmente el estar o no en Safe Creative, sino en la forma que se decide licencia la obra, que en el fondo es independiente de estar o no en Safe Creative. Estar en Safe Creative es una manera de declarar la autoría y la licencia, cualquiera que sea ésta, que asignas a una obra concreto.

    Por cierto que es importante establecer que SGAE no es un registro oficial de propiedad intelectual. El único registro oficial en España de propiedad intelectual es el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura.

    Sobre la segunda cuestión que nos planteas:

    Sobre lo del permiso de SGAE deberás consultar con SGAE, nosotros no conocemos en detalle las condiciones del contrato que se firma con dicha entidad.

    Sobre la segunda parte, el tener la obra registrada en Safe Creative no cambia absolutamente nada. El registro de Safe Creative tiene carácter declarativo simplemente.

    Esperamos haber aclarado tus dudas. Saludos.

  25. Hola Gabi, en efecto, el fotógrafo puede usar las imagen en RAW como otra prueba más. No hay límites para las pruebas que se pueden mostrar, pero lógicamente la otra persona también puede tener la misma prueba (imagina que se ha hecho una copia del RAW sin que el fotógrafo lo sepa y la presente incluso antes). Las pruebas de autoría son iuris tantum y los jueces tienen que valorarlas y tomar decisiones.
    Por supuesto que registrar todo puede ser mucho trabajo. Cada uno debe sopesar los pros y los contras. Una opción tal vez sea registrar algunas fotografías especialmente importantes o de calidad. También se trata de facilitar que la gente sepa que están registradas.
    Sobre dónde denunciar mi consejo es acudir lo antes posible a una abogado que será quien mejor pueda asesorar. También te orientará si la infracción es en otro país porque depende de dónde está el servicio, el alojamiento, etc.

  26. Buenas, tenia una duda….
    Supongamos un fotografo que cuelga sus fotos en la red, pero lo hace de manera que sus fotografias son pequeñas, a 600px supongamos, y si ahora alguien hace un uso fraudulento de esas obras y se le quiere denunciar… el fotografo podría presentar sus obras a mayor tamaño o los archivos originales (RAW en este caso) para demostrar su autoria? No sería suficiente así?
    Para un fotografo registrar todas sus fotografias puede ser una locura!
    Y por otro lado… donde deberia denunciar dicho fraude si se comete en su propio pais? y si se comete fuera?

    Muchas gracias.

  27. Hola me gustaría saber en mi caso, referente a la informática quiero registrar una DISTRIBUICION (sistema operativo) con los cambios personales y mejoras en general, o sea, esta basada en otra Distribución protegida por Licencia Pública General GNU (GPL).
    ¿Yo podría hacer el Registro de Propiedad Intelectual, vender mi Distro y también distribuir gratuitamente?

    Un saludo

  28. Como dice Mario Pena, ese enlace puede aclararte muchas dudas. En cualquier caso, podrás registrar tu distribución, pero a la hora de explotarla deberás tener en cuenta la licencia GPL y las limitaciones que ésta establece.

    Te recomendamos que leas detenidamente la licencia y respetes los términos que allí se exponen.

    Un saludo.

  29. Hola, en principio sí podéis registrar los trabajos. Lo que debéis definir y para eso es importante conocer la política de la institución educativa es sí ésta tiene parte de los posibles derechos de explotación.

  30. Hola, y ante todo gracias por el servicio que prestáis. Ayer a una amiga y a mí nos surgieron las dudas porque tenemos que realizar unos trabajos académicos que sospechamos podrían ser utilizados por los tutores de los mismos para sus propias investigaciones y artículos. Nuestra duda es si podemos registrar en Safe Creative nuestros escritos para evitar posibles usos fraudulentos que pudieran perjudicarnos. En el caso de que quisieramos publicarlos nosotras, como artículos de investigación en publicaciones o revistas, no tendríamos problemas, no? Muchas gracias.

  31. tengo varias canciones y no las tengo registradas, hay una editora de musica interesada en editar una de ellas pero me gustaria registrarla de alguna manera, lo podria hacer aqui y despues firmar mi cancion con la editora? gracias

  32. Hola José, sí, no hay problema. Puedes registrar aquí. Pregunta en la editora qué tipo de explotación se va a realizar por si tienes que optar por “todos los derechos reservados”. Normalmente en estos casos, y todo dependiendo del contrato que firmes, tendrás que no permitir la descarga la obra desde Safe Creative.

  33. Hola SC,
    Estoy realmente fascinado con este registro online y estoy intentando comprender si realmente puede sustituir al registro de las obras en un registro físico oficial.
    Y relacionado con ello, una pregunta sobre SC: Entiendo que si se almacenan las obras que se han registrado ello tendrá un cierto coste, que SC deberá mantener en un futuro para que el registro sea efectivo. ¿En ese caso cual es la financiación de SC si es gratuito para los usuarios?. ¿Tiene por origen fondos públicos, subvenciones, o es una iniciativa particular..? muchas gracias

  34. Hola Jaime, nos gusta pensar que Safe Creative más que sustituto de un sistema oficial, es algo distinto, complementario, opcional y en muchos casos la mejor o única opción. Pero a efectos oficiales el registro oficial es lo que corresponde, aunque su utilidad práctica en Internet es muy limitada. En el apartado de artículos jurídicos de hecho se explican las diferencias.

    Eso sí, la prueba que generamos es la más sólida que la tecnología puede proporcionar hoy en día y es escalable.

    Sobre el coste, en efecto, tiene cierto coste, pero contamos con unos muy buenos inversores que nos apoyan y poco a poco, para que el registro gratuito básico siga existiendo, vamos a introducir algunas características y servicios avanzados que los usuarios podrán, si quieren comprar. También estamos ofreciendo nuestra tecnología a grandes empresas que pueden ver útil tener unos servicios como los que ofrecemos.

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  36. Tras ver todas vuestras aportaciones os comento mi duda. Somos un grupo de 3 personas que queremos registrar la autoría de documentos y textos docentes y de investigación. ¿Podemos registrarnos los tres como autores indistintos? ¿Cómo debemos hacerlo? En el momento del registro en SC, ¿se otorga algún tipo de código, ya sea ISBN o equivalente?

    Muchas gracias.

  37. Hola Lourdes, sí, os podéis registrar todos y en obras con varios autores incluiros mutuamente usando el añadir titulares en el desolegable de cada obra. Estaríamos hablando de trabajos en co-autoría. Mirad en la zona de manuales del blog.

    Sobre el ISBN por ahora no lo generamos. Se genera únicamente nuestro certificado de registro junto a la página de información semántica.

  38. enhorabuena por la plataforma SC. Quería preguntaros por el siguiente caso: en la realización de un cortometraje se ha utilizado 40 s de música de un compositor contemporáneo para los títulos de crédito. En los citados títulos aparece el nombre del compositor así como el título de la canción. Si dicho cortometraje no persigue ningún fin comercial, ni se va a presentar a concursos, aunque obviamente se pretende enseñar en galerías, cine clubs…¿es causa de infracción el uso de dicha música.? Por otra parte, ¿como gestionar la ausencia de fines comerciales de la obra ?
    Gracias de antemano.

  39. Hola Pedro, IANAL y si alguno lee este comentario y me equivoco en lo que voy a decir, que me enmiende, pero si vas a realizar una comunicación pública de tu corto, y entiendo que las galerías y los cine clubs lo son, deberías contar con el permiso expreso de los titulares de la música en concreto. Es poco probable que alguien te denuncie por el uso de la música, pero puede ocurrir y mejor prevenir que luego curar. Al no existir lucro es poco probable que una denuncia vaya por lo penal, pero podría constituir un ilícito civil si se considera ilegal.

    Sobre la gestión la ausencia de fines comerciales de la obra no sé exactamente a qué te refieres. En principio si se va a usar sin ánimo de lucro basta con no explotarla económicamente, pero si se trata de informar a otros de que no pueden usarla de esa manera lo ideal es en efecto registrarla y establecer en los créditos la forma en la que se puede, o no, usar la obra.

  40. Efectivamente, si quieres hacer uso de una canción para un cortometraje deberás pedir el derecho de sincronización al titular de derechos de la canción, ya hagas un uso comercial o no. Como decía Mario, si hicieses un uso comercial, podrían iniciar acciones penales contra ti, aunque siempre podrían reclamarte por infracción de sus derechos por vía civil.

    Ten en cuenta que tú no vas a realizar únicamente una comunicación pública de la canción, sino también una reproducción, al fijarla en tu cortometraje.

    En cualquier caso, nuestra recomendación es que te pongas en contacto con el titular de derechos y pidas permiso por el uso que realizarás de tal canción.

    Un saludo

  41. Hola, un saludo y ante todo gracias por esta información.

    Una duda algo ingenua: lo que yo registre aquí, ¿va a parar a la SGAE o parecidos, o eso ya sería por mi cuenta (que en realidad no tengo ganas…)?

    Y otra duda: en caso de que alguien hubiese registrado obras mías en la SGAE sin mi consentimiento, ¿yo podría darlo de baja allí para poder registrarlo aquí?

    Muchas gracias

  42. Hola:

    Tengo una duda que acaba de surgirme respecto a las licencias. A ver si me sé explicar: que yo haya registrado una obra bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-No Comercial, por ejemplo, no significa que, si se diera el caso, yo como autora no pudiera autorizar a otra persona o entidad para que hiciera un uso que no está recogido en ese tipo de licencia, ¿verdad?

    Es decir: usar para fines comerciales una obra que ha sido registrada bajo ese tipo de licencia no está permitido. Pero, si yo como autora quiero permitir a alguien que sí use esa obra para un fin comercial, no habría problemas, ¿no? El permiso individual que diera a esa persona estaría por decirlo de algún modo exceptuándola de tener que cumplir con la otra licencia, según he entendido siempre.

    ¡Saludos, y gracias!

    1. Hola Belén, sí así es. La licencia CC by-nc es una declaración para la generalidad de la gente que accede a esa obra, pero puedes dar permisos concretos adicionales a otras personas mediante licencias específicas.

  43. Pingback: Safe Creative » Safe Creative und Creative Commons
  44. Hola, mi duda es: si un grupo de personas quiere registrar sus canciones ¿debe hacerlo necesariamente cada uno de ellos o puede hacerlo bajo el nombre común de la banda, digamos “Banda X”; y especificar luego las personas que la componen?

    1. José, lo ideal es que se registre la obra a nombre de las personas teniendo uno de ellos al menos la cuenta premium, quien inicia el registro, e intivitando luego a los demás tal y como se explica aquí: https://www.safecreative.org/blog/es/2010/03/02/uso-de-varios-titulares-de-derechos-para-una-obra/ Podrías hacer como dices de poner a nombre de una banda, pero implica luego una gestión de mantenimiento de información de los componentes de la banda en cada momento, aportando documentación complementaria que debes mantener. Ten en cuenta que los integrantes de una banda o grupo pueden variar con el tiempo. Me recomendación es hacer lo primero.

  45. Escribo artículos en un blog y me gustaría, posteriormente, agrupar algunos de esos artículos para una publicación, ampliándolos. ¿Qué licencia debo usar al registrar los artículos del blog para que luego pueda ampliarlos y registrar la nueva obra?
    Gracias.

    1. Hola Charo, en realidad puedes usar la licencia que desees que se adapte a tus necesidades, ya que como tienes todos los derechos por ser autora, la que escojas después para un nuevo registro conjunto será igualmente a tu criterio.

  46. Buenas, Soy Andrea
    Una duda que tengo.
    En breve (cuando esté lista) publicaré una pág. web, en la que subiré imágenes (ilustraciones, series, etc) propias (bueno las series serán de diversos guionistas). El punto es, yo podría ir registrando una a una las ilustraciones, cada página de cada capitulo, … pero a la larga se hará tedioso :S.
    Entonces viene mi pregunta.
    ¿Es posible que todo dibujo y obra que suba a mi página web tenga ese sertificado de una vez? (en su tiempo esacto, por si hay algún problema) luego, ¿cómo?
    Así sea poniendo el aviso en algún lado o .. bueno, eso es lo que nose..
    Esperndo respuesta ^ ^
    Gracias.

    1. @Andrea, en realidad depende mucho del caso y el tipo de web. Si es tipo blog se puede configurar un feed de RSS en “Mi cuenta” para que todo se registre automáticamente. Otra opción es incluir todo el contenido de tu web en ficheros comprimidos y registrar éstos. De todos modos para más detalle es mejor que nos escribas a soporte: http://www.safecreative.org/contact

  47. Pingback: Just One Day More » Creative Commons y Safe Creative, INFORMACION COMPLETA!
  48. Hola!

    ¿Sería posible registrar una obra audiovisual en la que se utiliza una música con una licencia creative commons “de Reconocimiento”? ¿Donde y como debería indicarlo? ¿Sería legal aunque perciba dinero por ralizarla?

    1. Hola. Sí, en principio sí sería posible registrarlo. Lo normal es acreditar correctamente la autoría de la música en los títulos de crédito. Sobre el uso comercial o no, dependerá de la licencia CC que tenga la obra, que puede o no permitirlo y aunque no lo permita, podrías tener, o buscar, autorización expresa del titular de los derechos de la música.

  49. Antes de poder utilizar una licencia de Creative Commons es necesario asegurarse de ser el titular de los derechos de autor de la obra. Esto se encuentra en el apartado de Consideraciones antes de usar las licencias, que se visualiza al momento de registrar una obra con CC. Allí también se menciona los siguiente:

    Las licencias Creative Commons son aplicables a las obras protegidas por derechos de autor.

    Antes de solicitar una licencia de Creative Commons a una obra, es necesario asegurarse de que tiene la autoridad para hacerlo.

    Yo he realizado un artículo (para publicarlo en un blog) y quiero licenciarlo con alguna licencia de CC, pero como primera medidad quiero regisrarlo legalmente para ser el titular de los derechos de autor y obtener la propiedad intelectual del mismo.

    Quiero hacer el registro en Safe Creative, pero ¿no sé si esto perjudique después a la licencia que elija de CC?, puesto que Safe Creative también tiene unos tipos de licencia para el momento de registrar la obra.

    1. Los derechos sobre las obras nacen al crear las obras y ser éstas originales, etc. Como autor ya tienes todos los derechos, registres o no, y salvo que hayas cedido los derechos o exista alguna cotitularidad los puedes ejercer a tu criterio y licenciar sin problema. De hecho en Safe Creative puedes optar por declarar tus obras con licencias Creative Commons, así que puedes hacer todo el proceso desde Safe Creative. Es más, en Creative Commons no se registra, se licencia.

  50. Necesito saber cual es la licencia gratuita que me ofrecen para las obras literarias y visuales, ya que cada registro me lleva al sistema pago. Gracias.

  51. Hola, mi consulta es parecida a la de david, algo más compleja. Si yo quiero comercializar un video sobre una clase académica acerca de una obra musical, es decir, lo que se llama Masterclass o Clinica, donde expongo mi analisis, estudio y enseñanza sobre una obra musical que ya tiene autor pero que no está vivo (Ejemplo: Analisis de una pieza musical de Beethoven), entiendo que la obra debe tener algun tipo de registro CC de alguna Compania. ¿Es posible comercializar este material? siendo que en él se mostrarían sólo partes de la obra musical comentadas y analizadas, no necesariamente toda la obra. ¿que pasos tendría que resolver? Muchas gracias, saludos!

    1. Rubén, a efectos de hacer el registro en Safe Creative, y siempre que no pongas la opción de descargarse desde nuestra plataforma, no tendrías problema. Pero si vas a publicar o difundir tiene que contar con los derechos de los titulares de los derechos de la grabación concreta, aunque a priori la obra original esté en el dominio público. Las grabaciones e interpretaciones no tienen porqué estar en el dominio público y tendrías que contar con las autorizaciones. No obstante ten en cuenta que existe la excepción llamado derecho de cita que se aplica en la enseñanza, y en ese caso no hace falta contar la la preceptiva autorización, si bien siempre es importante tener en cuenta que esto se puede hacer en el ámbito académico oficial; colegios, universidades y también en investigación.

  52. Hola,
    Estoy haciendo el registro en Safe Creative y tengo algunas dudas. Como se integra la licencia Creative Commons en una obra? es cuando haces el registro en Safe Creative? esque no se hacerlo desde la pagina de Creative Commons, y he visto, al hacer el registro en Safe Creative que hay que elegir una licencia… es ahí cuando se integran en la obra? Por otro lado, somos un grupo, hacemos el registro a nombre de uno de nosotros o como? Gracias, un saludo

    1. Edu, en el caso de la página de Creative Commons lo que puedes hacer es seleccionar la licencia que te interesa y obtener las etiquetas, textos y códigos que puedes luego poner al lado de la obra al publicarla, o meter en forma de metadatos, etc. Creative Commons no es un registro que vincula obras concretas con la licencia.

      Al registrar en Safe Creative generas una vinculación en forma de registro de la obra con tu identidad y la licencia CC que escojas, y son las mismas que encuentras en Creative Commons con los que colaboramos. En nuestro casi sí somos un registro y posibilitamos crear esa vinculación que comentas.

      Cuando hablamos de grupos lo mejor es registrar las obras en coautoría compartida, teniendo que ser quien inicia el registro al menos usuario de cuenta premium: https://www.safecreative.org/blog/es/2013/11/08/como-registrar-coautores/

  53. Si en las cuentas Básicas, los servicios de información pública y administración de registros permanecen activos durante los 12 meses siguientes a su inscripción, ¿significa que al año tu obra ya no está protegida o ya no se puede demostrar que es tuyo?
    O que significa esto…

    1. El registro y la evidencia sigue existiendo y es válida, pero los servicios públicos de información dejan de estar activos. Se puede seguir informando del hecho del registro, pero para que se puedan seguir viendo online y se puedan recabar notas informativas, informaciones de registro y se puedan cambiar aspectos de éste, hay que pasar a cuenta profesional y todo se reactiva automáticamente. Todas las evidencias se mantienen de forma indefinida en las cuentas básicas.

  54. Hola , me gustaría registrar un libro de poesías y no se muy bien como tengo que hacerlo, mi intención es registrar pero que no sea publico, para solo compartir lo que a mi me interese. Mi pregunta es : La cuenta tendría que ser la profesional?. Por mucho que leo creo que la básica es solo publica. Gracias.

    1. @GELA, la cuenta básica siempre muestra información pública del registro, pero no del contenido. Safe Creative no publica. En todo caso el autor puede configurar para que se pueda descargar, o no, el fichero registrado. Entendemos que si marcas registro público sin posibilidad de descarga, se mostrarán datos como título, licencia, autor, etc, pero no se descarga el contenido concreto. La cuenta profesional permite que no se muestre ni la información de registro si así se desea.

  55. Si solo utilizo creative commons y otra persona tiene una obra similar a la mía, cc protege mis derechos (si lo cree antes, claro), o no se tiene en cuenta ya que no esta registrado? perdón por el lio, espero haber sido clara

    1. @Caro, Creative Commons es un sistema de licencias que permiten el uso directo gratuito de las obras con ciertas condiciones. En ese sentido es algo distinto del hecho de la autoría. La ley te da los derechos sobre tus obras registres o no. El registro es una forma de ayudarte a demostrar que tenías acceso a la obra antes que la otra persona, pero aunque no registres puedes hacer valer tus derechos siempre. Sobre la “similaridad” de obras habría que ver porque es algo un poco subjetivo y abstracto. Si alguien hace una obra parecida a la tuya probablemente, si no hay más que analizar, sea una obra independiente. Las ideas no se protegen, son las obras concretas que se fijan.

  56. Cuando la licencia No derivada. No comercial.
    lo comercial significa que terceros no puedan sacar beneficios comerciales de mis libros, o que yo no puedo hacerlo?

    1. @Maricielo, la licencia se refiere a lo que otros pueden, o no, hacer con tu obra. Evidemente como autora mantienes todos los derechos ya que la cesión de derechos de las Creative Commons no es exclusiva y puedes hacer el uso comercial que quieras.

  57. Acabo de registrarme, por el momento, en la versión básica, aunque no descarto ir después a la versión profesional. En este momento que registro un escrito ¿cómo puedo hacer saber que está registrado cuando comparta el relato?, ¿adjuntando el número de registro solamente? o ¿qué alternativas tengo para que al compartir el archivo del relato o cuento, la gente sepa que está registrado? Gracias de antemano.

  58. Hola, tengo una duda con respecto al registro gratuito con licencia de Creative Commons. ¿Cuál es el alcance de la protección de este registro? Por lo que tengo entendido, no se da ningún tipo de registro de propiedad intelectual. ¿Es la protección ofrecida por el registro gratuito similar a la que podría dar, por ejemplo, un depósito notarial (y si lo es, ¿cuál es la diferencia?) ? Es decir, de cara a una situación de plagio, servir de prueba de que en cierta fecha la obra existía y fue declarada a nombre de X autor.

    1. @Miguel, Safe Creative genera evidencia de derechos de autor basándonos en los principios del Convenio de Berna. No enviamos el registro a ningún registro estatal, si es a lo que te refieres, salvo a USCO si así lo solicitas y abonas las tasas y gestión correspondiente. Los derechos de autor nacen por crear la obra. El registro en registros nacionales pueden representar ventajas puntuales, pero ningún registro confiere derechos de autor por si mismos. El depósito notarial es un sistema análogo de crear evidencia de derecho de autor, pero desde los parámetros de una fe pública. Nuestra evidencias se basa en huellas digitales y sellados de tiempo, uno de ellos cualificado a nivel de Europa, por lo que, como tal, debe ser considerado, al menos, en las sedes judiciales de la UE. Aquí tienes más información: https://www.safecreative.org/faq/cual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-privados

  59. Hola! Tengo la siguiente pregunta: si yo registro una obra de mi autoría en Creative Commons, luego la publico en un medio público (blog, Wattpad, etc) y al pasar el tiempo alguna editorial se interesa en mi historia y la quiere sacar en físico ¿tendré algún inconveniente con Creative Commons? Es decir, leí que al registrar una obra con ellos, les cedo algunos derechos por eso me pregunto si en una situación como la que describí tendré algún inconveniente con ellos.

    1. @Iris, al registrar una obra con Creative Commons estás dando un permiso expreso, vinculante y permanente a la generalidad de personas que accedan a tu obra con unas condiciones específicas. De cara a una posible editorial podría haber o no problemas con ellos según consideren. Una editorial puede aceptar y publicar una obra que ha estado bajo licencia Creative Commons e incluso publicarla bajo bajo una licencia Creative Commons. No obstante eso ya depende de cada editorial pues las hay que no aceptan obras que han estado o están bajo licencias Creative Commons ya que esta cesión es irrevocable. Aunque cambies la declaración de derechos a “todos los derechos reservados”, cosa que puedes hacer en cualquier momento, aquellas personas que hayan accedido a la obra con “Creative Commons” la podrán seguir usando con las condiciones originales de aquella licencia.

  60. Necesito saber cual es la licencia gratuita que me ofrecen para las obras literarias, ya que cada registro me lleva al sistema pago, he intentado varias veces registrarme gratuitamente y no puedo. Gracias.

  61. No sé si pasó mi comentario: Necesito saber qué hacer para registrar mi libro gratuitamente en Safe Creative, siempre me envía al de pago, he intentado varias veces y siempre me envía al sistema de pago. Gracias por anticipado.

    1. Verifica que no estás intentando registrar con características de cuentas profesionales, como declarando la obra con “todos los derechos reservados”. Sí fuera así, por favor, haz clic sobre la declaración/licencia actual y se abrirá una ventana para elegir la licencia CC que prefieras y que te permite el registro gratuito.

  62. Se pueden registrar varias canciones en una sola carpeta con todos los derechos reservados con el costo de 10 dolares y estos derechos son validos en México? Actualmente estoy en la categoría de amateur.

    1. Es posible incluir varios registros en un fichero comprimido, la prueba de registro es para ese fichero comprimido y afecta a los incluidos en él, pero para demostrar la inscripción habría que, eventualmente, presentar siempre ante el juez el fichero comprimido original. La prueba que generamos es tecnológica y como tal se puede usar en todos los países, como ocurre con este tipo de pruebas basadas en la tecnología, que hayan suscrito el Convenio de Berna y los acuerdos internacionales de copyright pues los derechos son suyos no por registrar, sino por crear la obra. Puede leer más aquí: https://www.safecreative.org/faq/cual-es-la-efectividad-de-la-prueba-generada-en-registros-tecnologia

  63. HOLA BUENOS DIAS, SI YO CREO UN VIDEO SOBRE RECETAS DE COMIDAS NAVIDEÑAS Y DESEO SUBIRLO A LA WEB, QUE DEBO HACER.

    MUCHAS GRACIAS,

    1. La fórmula de receta en sí no genera derechos de autor, pero el texto original que la explica sí puede generar derechos por lo que es recomendable registrar antes de publicar por si acaso.

  64. Saludos.

    He registrado 3 canciones bajo licencia Creative Common Attribution NonCommercial-NonDerivatives 4.0.

    Hay forma de que, bajo esta licencia ¿no sea distribuida, copiada, y exhibida por terceros?

    Gracias.

    1. Mucho nos tememos que no. De hecho, cuando licencia una obra con CC permite, al menos, que se pueda copiar, distribuir y exhibir por terceros sin ánimo de lucro y sin poder hacer obras derivadas. Si desea limitar eso debe recurrir a declarar todos los derechos reservados.

  65. José Quiroga,

    Solo como consejo:
    No es recomendable que escribas todo en mayúsculas. Escribir así, denota gritos o reclamos de forma airada (aunque esa no sea tu intención).

    En la sociedad en general, es considerado de mala educación.

    Saludos.

  66. Saludos.
    Estoy escribiendo un libro, es la segunda parte de una obra de teatro, de reconocimiento universal, yo la escribo en novela. Quisiera saber si puedo escribirla sin más. O tuviera que pedir permiso, la obra es de 1879.

    En segundo lugar, quisiera saber si puedo ir registrando los capítulos ya escritos. Estoy confiando estos a terceras personas para saber su opinión, corrección y maquetación. En caso de respuesta afirmativa, me gustaría saber si iría añadiendo los capítulos a la misma obra, o cada vez que aporte nuevos es un registro diferente.

    Muchas gracias por su atención.

    1. Si la obra está en el dominio público, bastante probable por la fecha que menciona, no tendría que pedir permiso, siempre que deje claro la autoría original de la obra en la que basa su obra derivada que, por defecto, tendrá todos los derechos reservados para usted.

      En relación a ir registrando poco a poco, sí puede hacerlo como comenta, pero le recomendamos usar el sistema de registro de esbozos que está ideado para esto: https://www.safecreative.org/blog/es/2021/06/21/prueba-autoria-con-certificado-proceso-creativo/ https://www.safecreative.org/faq/zona_esbozos

  67. Hola.Tengo una novela ya terminada, planeo próximamente subir a Wattpad. ¿Cuál tipo de registro me recomiendan? He trabajado mucho en ella y mi deseo es que alguna editorial se interese en publicarla. No me interesa otro tipo de manejo o medio. He pensado en SF con todos los derechos reservados, registro público sin descarga. ¿Estoy en lo correcto? ¿Me falta alguna especificación? Para mi es importante protegerla con todos los medios posibles. Aun no me queda claro si me conviene alguna licencia CC.

    1. En principio la opción de “todos los derechos reservados” sería sin duda la más adecuada. CC requiere un uso más especializado y enfocado a facilitar el acceso gratuito a su obra por lo que en este caso no sería la mejor opción

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